JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, CUATRO DE ABRIL DEL 2.005.-
194º Y 146º

EXPEDIENTE N° 366-02
Vista:
Diligencia que antecede suscrita por la ciudadana LUZ ALEJANDRA MARIÑO MARTINEZ, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“Solicito la INDEXACION para el aumento de la Presente Pensión de Alimentos a mi favor…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Consta en el Expediente de marras, que ante el procuraduría de Menores de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se celebró acto conciliatorio entre las partes el día 24 de Agosto del 1.999, en el cual estas convinieron que la presente Pensión de alimentos a favor de la niña Noriet Alejandra Rivas Mariño, seria por la suma de Cincuenta y Siete Mil Bolívares Con 00/100 (Bs. 57.000,00) mensuales, convenimiento que fue homologado por ese órgano Jurisdiccional el 28 de Marzo del 2.000. Igualmente acota quien a aquí resuelve que desde esa fecha ha transcurrido 5 años, 07 meses y 07 días, sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “
“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”;