REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 575-2.001
COBRO DE BOLIVARES
PARTES:
DEMANDANTE: ABOG; OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.094.923, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano. JULIO NELSON GANDICA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.647 domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS ARTURO BAEZ ROZO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.410.039, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y LEONIDAS VARGAS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.857.054, de igual domicilio al anterior
EXPEDIENTE CIVIL POR OOBRO DE BOLIVARES N° 575-2001
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista la demanda interpuesta en fecha 07 de junio del 2001,por el abogado en ejercicio OMAR ANONIO MONSALVE Contreras, plenamente identificados en autos, actuando en este acto como Endosatario en procuración del ciudadano. JULIO NELSON GANDICA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.647,en la cual demanda por ante este Tribunal, a los ciudadanos: LUIS ARTURO BAEZ ROZO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.410.039 y LEONIDAS VARGAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.054 por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento de intimación, en su carácter el primero de obligado principal y el segundo avalista de un instrumento cambiario.
Admitida como fue la demanda en este Tribunal, en fecha 07-06-2001, este Tribunal acordó la citación de los ciudadanos LUIS ARTURO BAEZ ROZO y LEONIDAS VARGAS CAMACHO. Así igualmente decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones sobre un lote de terreno propiedad del demandado LEONIDAS VARGAS CAMACHO, y se libró el oficio N° 383 L Registro Subalterno de esta Ciudad.
Al folio 28 aparece el desistimiento realizado por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS por ente este Juzgado, y donde el ciudadano LEONIDAS VARGAS CAMACHO en su carácter de avalista pago todos los conceptos demandados de manera extra judicial y amistosa y tal efecto solicito en este acto se levante la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal el 07-06-2001.
PARTE DISPOSITIVA
Visto el contenido de la diligencia presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS corriente al folio 28,es por lo que este Tribunal procede a homologar el desistimiento realizado entre las partes en litigio por expresa de la Ley. En consecuencia, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARACARTE DE COSA Juzgada, por haber desistimiento de conformidad con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Y con el oficio N° 220 se levanto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. Y se orden enviar el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta Ciudad, a los fines de su archivo correspondiente.- Librese oficio y regístrese su salida.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial, del Estado Táchira, Coloncito a Primero de Abril del Dos Mil Cinco.
La Juez,
Dra. Nitzen Egle Gómez M.
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Ostos V.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, con oficio N° 220 se levanto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por reste Tribunal, con oficio N° 221 se remitió el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta Ciudad, constantes de ------ folios útiles, quedando anotada su salida bajo el N° 792 del libro respectivo.
La Secretaria,
NEGM/mio/GS
Exp.575-2001.
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