REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 866-2.004

PARTES:

DEMANDANTE: ABG; NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.508.137, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano. RICARDO ANTONIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.198, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADOS: JUAN DE MATA GUERRERO MORA Y ALBA GOMEZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.809.198 y V-4.091.075, cónyuges entre si, el primero en su carácter de aceptante y principal pagador, y la segunda en su condición de cónyuge y aval del librado aceptante, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la demanda interpuesta en fecha 21 de septiembre del 2004, por la abogada en ejercicio NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, plenamente identificados en autos, actuando en este acto como Endosataria en procuración del ciudadano RICARDO ANTONIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.198, en la cual demanda por ante este Tribunal, a los ciudadanos: JUAN DE MATA GUERRERO MORA, y ALBA GOMEZ DE GUERRERO plenamente identificados, por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento de intimación, en su carácter el primero de obligado principal y la segunda de avalista de un instrumento cambiario.

Admitida como fue la demanda en este Tribunal, en fecha 21-09-2004, en esa misma fecha se ordeno la intimación de los ciudadanos JUAN DE MATA GUERRERO MORA y ALBA GOMEZ DE GUERRERO. Igualmente decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado de autos, consistente en una casa para habitación radicada sobre un lote de terreno con un área de 345 mts cuadrados, propiedad de la municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, ubicado en la carrera 2 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, comprendido entre los siguientes linderos Norte: con la carrera 2, Sur: con propiedad que es o fue de Joaquín Mendoza, divide pared de bloque propia, Este: con propiedad que es o fue de Duylio Méndez, divide pared de bloque propia y Oeste: con propiedad que es fue de Alberto Mora, divide pared de bloque propia, el cual le pertenece por documento protocolizado por ante la Oficna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha seis de junio del 2.000,anotado bajo el N° 29, Tomo 3, Protocolo Primero, segundo trimestre, y se libró el oficio N° 568 al Registro Inmobiliario de esta Ciudad.

Del folio l5 al l7, aparece las consignaciones por el ciudadano alguacil de las intimaciones practicadas a los ciudadanos, JUAN DE MATA GUERRERO MORA y ALBA GOMEZ DE GUERRERO, debidamente firmadas por los demandados de autos, al folio 18 aparece la diligencia presentada por la abogada demandante Ninoska Maythe Ramírez Monsalve, donde expuso: Que el ciudadano Juan de Mata Guerrero Mora, le ha cancelado la totalidad de la deuda demandada, y nada quedo debiendo por intereses, honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto, fue por lo que declaró cancelada la deuda y solicito el levantamiento de la medida decretada y se ordene el cierre del expediente y el archivo del mismo.


PARTE DISPOSITIVA

Vista la diligencia presentada por la abogada demandante NINOSKA RAMIREZ MONSALVE, corriente al folio 18, del expediente, es por lo que este Tribunal procede a homologar, por cuanto la parte demandante ha manifestado la cancelación de la deuda en su totalidad y no habiendo quedado nada pendiente ni por ese ni por ningún otro concepto.
En consecuencia, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA POR HABER CANCELADO LA TOTALIDAD DE LA DEUDA DEMANDADA Y NADA QUEDARAN DEBIENDO POR INTERESES, POR HONORARIOS PROFESIONALES NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO. Por lo que se declara CANCELADA LA DEUDA, de conformidad con los Artículos 1282, 1283 y 1286 del Código Civil. Igualmente se ordena el Levantamiento de la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. Y se orden enviar el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta Ciudad, a los fines de su archivo correspondiente.- Cúmplase, librese oficio y regístrese su salida, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial, del Estado Táchira, Coloncito Martes Veintiséis de Abril del Dos Mil Cinco.

La Juez,

Dra. Nitzen Egle Gómez M.

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Ostos V.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, y con oficio N° 266, se levanto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por reste Tribunal, con oficio N° 267 se remitió el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta Ciudad, constante de ____________ folios útiles, quedando anotada su salida bajo el N° 795 del libro respectivo.


La Secretaria,





NEGM/miov/gs
Exp.866-2004.