REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA COBRO DE BOLIVARES (NTIMACION)

EXPEDIENTE N°. 787-2004

Demandante: Abg. Elqui Omar Vega: Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 11.304.712, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Panamericano del Estado Táchira, Endosatario en procuración del ciudadano Ovidio Toloza García.

Demandado: Luis Eduardo Bolívar y Rigoberto Rangel Cardozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.800.562 y 2.735.928 ambos domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 01 de Marzo del 2.004, en virtud de la solicitud presentada por el abogado Elqui Omar Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11-304.712, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, inscrito en el Ipsa bajo el N°.28.038, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Ovidio Toloza García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13.306.978 del mismo domicilio por Cobro de Bolívares (Intimación) presentando un Instrumento Cambiario emitido en dicha población en fecha 09-07-01 por la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) con fecha de vencimiento el 10-12-2001. Contra los ciudadanos Luis Eduardo Bolívar y Rigoberto Rangel Cardozo antes identificados

Una vez que se le dio entrada al referido expediente el tribunal acordó Intimar a los demandados dándoseles el lapso de díez (10) días para que pagaran o dieran contestación a la misma, estimándose la demanda en la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 4.448.888,19) y decreto Medida de Embargo provisional sobre un vehículo propiedad del co demandado Rigoberto Rangel Cardozo, oficiándose para tal fin al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador pasa hacerlo de la siguiente manera:

Por cuanto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su encabezamiento que:

“…toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Y el ordinal 1ro del citado artículo establece igualmente “…también se extingue la instancia.

1.- Cuando transcurridos treinta días (30) contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Por lo tanto se observa que la presente causa desde su admisión el 01 de Marzo del 2.004 hasta la fecha de hoy no ha sido impulsada por la parte Actora, teniendo Un (01) año, y veintiséis días (26) no habiéndose verificado ningún acto de procedimiento dentro de los lapsos antes indicados, razones por las cuales de conformidad con la narrativa anteriormente transcrita ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
Primero: Levantar la Medida decretada de Embargo Provisional decretado sobre el vehículo propiedad del ciudadano Rigoberto Rangel Cardozo identificado en dicha demanda.
Segundo: Hacer entrega de la letra de cambio al abogado Elqui Omar Vega dejándose constancia de la misma.
Tercero: DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Remítase la misma al registro Inmobiliario de esta población a los fines de su archivo, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dado, Sellado y Firmado en la sala del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco, Años: 195° y 146° Independencia y Federación.

La Jueza

Dra. Nitzen Egle Gómez Medina

La Secretaria


Dra. Mary Isabel Ostos Valencia


En la misma fecha se le dio salida constante de nueve (09) folios el cuaderno principal y trece (13) el cuaderno de medidas con oficio N°.272 y se registro la salida bajo el N°. 796.

La Sria.

Dra. Mary Ostos..

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