REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.
194º Y 145º
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON USECHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210,921, domiciliado en: Final de la calle 13 Barrio Libertador N° 8-141, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NANCY NULBEY LUNA CABALLERO, venezolana, mayor de edad , Funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.204, domiciliada en: Urbanización Colinas de Córdoba calle 14 N 10, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en representación de su hijo: RAMON JOSE USECHE LUNA, de 12 años de edad, estudiante y del mismo domicilio.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 073
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el obligado de autos ciudadano LUIS RAMON USECHE HERNANDEZ, en fecha de hoy, con la presencia de su hijo RAMON JOSE USECHE LUNA, y lo solicitado por la Ciudadana NANCYY NULBEY LUNA CABALLERO, en fecha 22 de febrero del presente año, a favor del adolescente anteriormente mencionado, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: En aumentarle a la pensión la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES, para un total de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 100.000,00).
SEGUNDO: Para el mes de agosto aumenta la suma de TREINTA MIL BOLIVARES, para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), como cuota extraordinaria y adicional a la pensión mensual, para cubrir los gastos escolares.-
TERCERO: Para el mes de diciembre aumenta la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES, PARA UN TOTAL DE ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), como cuota extraordinaria y adicional a la pensión mensual, para los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos que haya ocasión la madre le participara para cubrir el 50% de los mismos.
QUINTO: Ofíciese al ente patronal informando los nuevos montos para la realización de los descuentos directamente del obligado. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 207 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,