REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, Primero (01) de Abril de dos mil cinco.-
194° Y 145°
PARTE DEMANDANTE: ANMARY PATRICIA PEREZ COLLANTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.989.446 domiciliada en: la Urbanización los Apamates, N° 12 Santa Ana Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.234.335, domiciliado en: la Avenida, carrera 4, casa N° 5-26 Santa Ana del Estado Táchira.-
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE PENSION DE
ALIMENTOS
EXPEDIENTE N°: 319
Visto el contenido del ofrecimiento de Pensión de Alimentos mensuales del ciudadano: WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ, en fecha 16-03-05, y la aceptación de la ciudadana: ANMARY PATRICIA PEREZ COLLANTES en la misma fecha, a favor del niño: MAYCOL ALEJANDRO GOMEZ PERE. Este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: se acordó el aumento de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00Bs.) para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.130.000, 00).-
SEGUNDO: Se acordó el aumento de cuota extraordinaria de fin de año en CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00Bs.), por lo que la misma queda fijada en DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.) adicionales a la cuota ordinaria, para un total general de TRESCIENTOS OCHENTA MIL (380.000,00Bs.) en el mes de Diciembre.-
TERCERO: El obligado acordó ayudar con el 50% de los gastos médicos y medicina que necesite el niño, siempre y cuando la madre presente el récipe medico.-
CUARTO: El obligado solicitó al Tribunal, se oficie al Componente de la Guardia Nacional de Caracas, ordenándose los descuentos respectivos por nómina de pago.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABG. CALUDIA L. SIERRA J.
RED/mn.-