JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 22 de ABRIL del dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELICA GONZALEZ COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.231.110
PARTE DEMANDADA: LISANDRO JOAQUIN BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.605.940.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Visto el petitorio efectuado por el ciudadano LISANDRO JOSE BENITEZ (F27) donde expuso:
PRIMERO: “… Solicito respetuosamente, dado los graves perjuicios que ocasionan a mis tres (3)hijos menores de edad, las reiteradas visitas de la demandante al Comando General de la Guardia, manifestando asuntos que solamente competen a este Despacho, pido a la titular del mismo, se pronuncie al respecto evitando de esta forma las visitas a dicho Comando” (sic).
SEGUNDO: Considerando que existe en curso una nueva pensión de alimentos, cuyos beneficiarios son mis otros 2 menores hijos los cuales al igual que a Lisandro Jose, tienen igualdad de derechos, solicito: La revisión del monto establecido, la rebaja del mismo, la implantación de las nuevas pensiones y el reparto razonable de los mismos.
Ahora bien, a los fines de resolver sobre lo planteado, este Tribunal observa: Respecto al primer punto, considera esta Juzgadora que el Tribunal no puede realizar ningún pronunciamiento por asuntos, acciones, conductas o comportamientos realizadas por personas en recintos diferentes a la sede

de este Juzgado, por cuanto se estaría invadiendo espacios que corresponden a la libertad y privacidad de ellas y de ser cierto lo expuesto por el obligado y en efecto, la conducta de la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ, pudiere ocasionarle graves daños; la referida ciudadana como persona mayor de edad, es responsable de los actos y acciones que cometa y por tanto existen mecanismos en la Ley para asegurar el resarcimiento del ofendido; sin embargo por el Supremo Interés de los niños beneficiarios teniendo en consideración que de perder el padre su trabajo se agravaría la situación económica de este para cubrir las obligaciones de sus hijos; insta a la madre ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ, a asumir un comportamiento razonable y serio que no perjudique el trabajo del obligado y Así se decide.
En relación al segundo punto, en cuanto a que por haber consignado en los autos, copias de las actas de nacimiento de los niños Lisandro Joaquin y Maria de los Angeles, quienes también figuran como hijos del obligado Lisandro Joaquin Benitez, este Juzgado debe abrir procedimiento de pensión para estos niños. Al respecto el Tribunal Observa:
Las actas en referencia, solo constituyen prueba para la solicitud de la revisión del monto de pensión establecido en la presente causa, toda vez que con ellas se demuestra que existen nuevos elementos o circunstancias para sustentar el petitorio, en base al principio de que quien alegue un hecho debe probarlo; mas no pueden servir de sustento en el presente caso, donde figura como parte solicitante la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ; para instaurar otro procedimiento en esta misma causa, por lo que este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del


Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la apertura del Procedimiento solicitado por cuanto debe realizarse en forma separada donde aparezca claramente quien es la persona solicitante y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA

ABOG CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON