REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

NATALYREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.-
194º Y 146º


PARTE DEMANDANTE: NATALY COROMOTO VARGAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.813, de oficios del hogar, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VILLAREAL MORENO venezolano, mayor de edad , comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.304.869, domiciliado en: carrera 7 con calles 15 y 16 N° 14-17, al lado del preescolar García de Hevía, quien labora como Vigilante Privado en la Compañía SERESTECA, San Cristóbal, Estado Táchira.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 335

Visto el contenido del Acta Conciliatoria, remitida a este Despacho por la Defensoria Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, realizada por los Ciudadanos NATALY COROMOTO VARGAS MALDONADO y JOSE GREGORIO VILLAREAL MORENO, en fecha 22 de abril del presente año, para su respectiva homologación a favor de las niñas: FATIMA VIRGINIA y FABIANA JOSEFINA VILLAREAL VARGAS. Este Tribunal observa que por ante este Despacho y por la misma causa estas mismas partes tienen abierto expediente bajo el N° 335 y visto que el mismo mantuvo los montos acordados en fecha 18 de junio del 2004 por ante este Tribunal y homologado igualmente en la mencionada fecha, en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 80.000,00) la pensión de alimentos.
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad y gastos médicos, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.-
TERCERO: Igualmente notificar al obligado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO VILLAREAL MORENO, para que deposite en la cuenta de ahorros N° 0479010065182, la respectiva pensión de alimentos. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA L., SIERRA J.

Mait.-