REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, miércoles trece de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2005., por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUEDEZ BENÍTEZ y LUZ MARINA PÉREZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.113.774 y V-11.975.355, respectivamente; domiciliado el primero en la calle 6, entre carreras 14 y 15, casa número 14-121, Barrio Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, trabaja en la Estación Metereológica de La Fría, con el rango de Sargento Segundo del Ejército, y la segunda domiciliada en el Barrio Las Américas, vereda 3, casa número 1-295, en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando con el carácter de padres del niño JOSMAN JOSÉ GUEDEZ PÉREZ (06 meses), mediante el cual realizan un convenimiento con respecto a la Obligación Alimentaria que dará el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEDEZ BENÍTEZ, a su hijo, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 1.739-2005 del Libro L-10. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes en los siguientes términos. PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEDEZ BENÍTEZ, dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 90.000,oo) mensuales, a partir del próximo mes de mayo, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de temporada navideña, vestido y medicinas. En cuanto a los gastos por atención médica y hospitalización, los mismos se encuentran asegurados por la Empresa Seguros Horizonte, que se encuentra adscrita al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de esta Nación, seguro al cual el niño será incorporado por el padre quien realizará las gestiones necesarias. SEGUNDO: La ciudadana LUZ MARINA PÉREZ, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEDEZ BENÍTEZ, para su hijo. TERCERO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEDEZ BENÍTEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo establecido en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue debidamente el presente CONVENIMIENTO y que sean cumplidas las demás disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de este Juzgado, la cual sólo podrá ser movilizada por la ciudadana LUZ MARINA PÉREZ y/o su representante legal previa autorización de este Tribunal, asimismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Rojo Rivas
Maco.-
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