REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes quince de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.356-2003, aparece demostrado que el día 12 de abril de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ROSA MARÍA CONTRERAS DE ESCALANTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.436, residenciada en la Urbanización Río Grita, sector 5, calle 6 casa Nº 4, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y LUIS ARGENIS ROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.105, quien es efectivo Policial Distinguido de la Dirsop (2828). Acto seguido la ciudadana ROSA MARÍA CONTRERAS DE ESCALANTE, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “DESISTO formalmente en este acto de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada en contra del ciudadano LUIS ARGENIS ROA, por cuanto desde hace un año, nos volvimos a reconciliar, estamos juntos otra vez, y solicito al Tribunal que se homologue el presente desistimiento y se archive el expediente. Asimismo solicitó el derecho de palabra el ciudadano LUIS ARGENIS ROA, y concedido que le fue manifestó: “Convengo en el DESISTIMIENTO hecho en este acto por la ciudadana ROSA MARÍA CONTRERAS DE ESCALANTE, ya que hace mas de un año, estamos compartiendo juntos, igualmente solicito se le imparta la homologación al presente desistimiento y se archive el expediente. Finalmente solicitamos se oficie al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público, carrera 04, La Concordancia, San Cristóbal, Estado Táchira, para que se deje sin efecto el oficio Nº 1286-529 de fecha 28 de mayo de 2004” (f. 49).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento hecho por el demandado, y pedida como ha sido su Homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda oficiar al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de que deje sin efecto el oficio Nº 1286-529 de fecha 28 de mayo de 2004, enviado por este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-