REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veinte de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.733-2005, aparece demostrado que el día 30 de marzo de 2005, la ciudadana BLANCA OROZCO DE MÁRQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.261.289, residenciada en la Urbanización El Arrecostón, Sector I, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por la ciudadana CARMEN BEATRIZ CAMPOS ÁLVAREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, intentó demanda contra las ciudadanas CARMEN CECILIA PÉREZ PORTILLO, en su condición de obligada al pago (librada aceptante), Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.603, domiciliada en la calle 2, Nº 11-37, La Fría, y la ciudadana FILOMENA PÉREZ PORTILLO, (en su condición de Avalista), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.351.729, domiciliada en la calle 10 Nº 5-96, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.603, domiciliada en la calle 2, Nº 11-37, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 05 de abril de 2005, se admitió la demanda, se acordó intimar a las demandadas; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de las demandadas CARMEN CECILIA PÉREZ PORTILLO y FILOMENA PÉREZ PORTILLO, para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-306 de fecha 05-04-2005 (f. 5,6,7 y 8).
En fecha 14 de abril de 2005, la ciudadana BLANCA NUBIA OROZCO DE MÁRQUEZ, estampó una diligencia, asistida por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ÁLVAREZ, mediante la cual expuso: “De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DESISTO de la demanda contenida en este expediente distinguido con el número 1733. Es todo”. (f. 09).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se levanta la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 05 de abril de 2005. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas

NAR/ERR/maco.-