REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veintidós de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.243-2002, aparece demostrado que el día 11 de marzo de 2005, la ciudadana ANA CECILIA MENDOZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.428, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 04 Bis, Nº 15-336, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.171, domiciliado en EL Sector Las Pipas, Urbanización Galeazzi Contreras, calle 10, casa Nº 3510140, y trabaja en el Ambulatorio Urbano tipo II, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. (f. 299).
Al folio 303, corre inserto auto en el cual se acordó: 1.) Efectuar una relación de la obligación alimentaria pendientes a depositar a favor de la adolescente RUTH DEL CARMEN CARVAJAL MENDOZA. 2.) La citación del ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL. 3.) Librar oficio al Director de la Oficina Regional de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, solicitando información acerca del sueldo que devenga actualmente el obligado. 4.) Se designa como correo especial a la ciudadana ANA CECILIA MENDOZA, a los fines de entregar y recibir respuesta del oficio que se envié a la Directora de la oficina Regional de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira.
A los folios 304 y 305, corre inserta la relación de depósitos que se tuvieron que efectuar desde diciembre de 2002 hasta el mes de marzo de 2005, en la cuenta de ahorros Nº 00070023170010092694 del Banco de Fomento Regional Los Andes.
Al folio 307 y 308, corre inserto el oficio Nº 1286-230 de fecha 16 de marzo de 2005, enviado al Director de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
En fecha 07 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, en la cual firmó el ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL, (demandado en el exp., de Obligación Alimentaria Nº 1243-2002), el día de hoy, a las dos y veinte minutos de la tarde, ubicado en el sector La Tigra, calle segunda, casa sin número aparente en este Municipio; en el mismo acto le hice entrega de una copia certificada del libelo de demanda. Es todo”. (f. 314 y 315).
En fecha 12 de abril de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en la presente causa distinguida con el Nº 1.243, comparecieron los ciudadanos ANA CECILIA MENDOZA y JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL, con el objeto de celebrar el acto conciliatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL, manifestó que aumentará en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo) más la Pensión de Alimentos, es decir, que dará a su hija RUTH DEL CARMEN CARVAJAL MENDOZA, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) mensuales, a partir del próximo mes de mayo, dinero que seguirá siendo descontado de su nómina de pago para ser depositado en la cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, abierta para tal efecto, número 00070023170010092694. Asimismo, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido y recreación que surjan en beneficio de su hija. SEGUNDO: La ciudadana ANA CECILIA MENDOZA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL, para su hija. TERCERO: EL ciudadano JOSÉ ELPIDIO CARVAJAL, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente convenimiento y se cumplieran las demas disposiciones legales. Es todo.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Accidental,
María del Carmen Ortega
NAR/maco.-
|