REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes, veintiséis de abril de dos mil cinco.
194º y 146º.
Revisadas las actuaciones de la presente causa distinguida con el Número 1.108/2.002 y por cuanto en el folio trescientos noventa y nueve (399) consta que la ciudadana ANA MARÍA PEÑALOZA CHACÓN, suficientemente identificada en autos, en fecha 12 de Abril del año en curso, presentó diligencia en la cual expuso: “Solicito a la Ciudadana Juez, envíe el presente Expediente para el Juzgado de Táriba, ya que actualmente resido en la calle 10 con carrera 12 y 13, donde la Señora Consuelo Peñaloza (hermana) de esa ciudad; junto con la Libreta de Ahorros, es decir, que también remita la Libreta. Es todo”. En consecuencia, este Juzgado no es competente por el territorio para continuar conociendo del proceso, siendo competente el Juzgado del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a la Resolución Nº 1278, de fecha 22 de agosto de 2000., emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en los artículos 1 y 2, que señalan: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas…” Artículo 2: “En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio…. o en su defecto el Juzgado… más cercano a la residencia del niño o adolescente…” Por lo tanto, remítase el expediente al referido Juzgado, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal respectivo y ofíciese lo conducente al Banco de Fomento Regional Los Andes.-
La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,


Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ecrr.-
Exp. N° 1.108-2002.