REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintiséis de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.412-2003, aparece demostrado que el día 11 de abril de 2005, la ciudadana MAYDE COROMOTO CHOURIO DE ARELLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.171, domiciliada en la carrera 12, entre calles 05 y 06, casa Nº 5-81, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.619. (f. 59).
Al folio 60, corre inserto auto en el cual textualmente dice lo siguiente: “… Al efecto, observa este Tribunal que en fecha 22 de marzo de 2.004 (fs. 36 y 37), las partes celebraron un CONVENIMIENTO, donde el obligado hizo un ofrecimiento por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos CLÉVER JARETH y CLAIRETH YARINA ARELLANO CHOURIO, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, asimismo, se comprometió a colaborar con el 50% de los demás que se generaran a favor de sus prenombrados hijos; que desde esa fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, tiempo en el cual nuestra moneda ha perdido sustancialmente su valor adquisitivo. En consecuencia, este Juzgado velando por el interés superior de los niños CLÉVER JARETH y CLAIRETH YARINA ARELLANO CHOURIO, acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Nº V-10.854.619, quien puede ser ubicado en la Avenida Domingo Olavarría con calle Norte Sur 1, Centro Comercial “El Ciclón”, galpón 2 y 3, Zona Industrial, Municipal Sur, Valencia, Estado Carabobo; para que comparezca ante el recinto de este Tribunal al tercer día de Despacho, más cuatro (04) días que se le conceden como término de distancia, siguiente a aquél en que conste en autos haberse practicado su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de intentar la conciliación entre las partes y de no lograrse, para que dé contestación a la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos CLÉVER JARETH y CLAIRETH YARINA. SEGUNDO: Librar oficio a la Empresa “SNACKS”, con sede en la Avenida Domingo Olavarría con calle Norte Sur 1, Centro Comercial “El Ciclón”, galpón 2 y 3, Zona Industrial, Municipal Sur, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que informe los ingresos mensuales que percibe actualmente el demandado, incluyendo primas, cesta ticket, bono vacacional, bono de fin de año, bonos o becas que le son otorgados a sus hijos y cualquier otro ingreso, así como las deducciones en forma detallada, con la advertencia nuevamente, que en caso de despido o retiro voluntario, no le sean canceladas las prestaciones sociales que le correspondan, hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener por obligación alimentaria a favor de los hijos del obligado. TERCERO: Librar SUPLICATORIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense oficios y suplicatoria”.
Al folio 61, corre inserta la boleta de citación a nombre del obligado HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ.
Al folio 62, corre inserto el oficio Nº 1286-407, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Empresa “SNACKS”, con sede en la Avenida Domingo Olavarría con calle Norte Sur 1, Centro Comercial “El Ciclón”, galpón 2 y 3, Zona Industrial, Municipal Sur, Valencia, Estado Carabobo.
Al folio 63, corre inserta la suplicatoria dirigida al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Al folio 64, corre inserto el oficio Nº 1286-408, enviado al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En el día de hoy lunes veinticinco de abril de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ y MAYDE COROMOTO CHOURIO DE ARELLANO, identificados en autos, con el objeto de celebrar una conciliación por AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia de la Ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ, manifestó que a partir del mes de mayo de 2005, ofrece dar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para sus hijos, cantidad ésta que seguirá depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cuenta abierta para tales efectos, todos los quince y último de cada mes. Igualmente se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, medicinas, asistencia y atención médica, estrenos navideños, y cualesquiera otros gastos que surjan en beneficio de sus hijos. Asimismo manifiesta en este acto que acepta que la ciudadana Juez oficie al Director de Recursos Humanos de la Empresa SNACKS, a los fines de que le sea depositada la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO, CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.639.951,84), en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de sus hijos, a los fines de que la ciudadana Juez autorice a MAYDE COROMOTO CHOURIO, para que retire a los fines de dar cuota inicial, seguro y remodelación de una casa de Plan Avispa, lo cual va a favor de los niños CLÉVER JARETH y CLAIRETH YARINA. SEGUNDO: La ciudadana MAYDE COROMOTO CHOURIO DE ARELLANO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. TERCERO: El ciudadano HENDER EDUARDO ARELLANO GALÍNDEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales”. No expusieron más.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda enviar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa SNACKS, a los fines de que le sea depositada la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO, CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.639.951,84), en la cuenta de ahorros 00070023130010094576 del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de los niños CLÉVER y CLAIRETH ARELLANO CHOURIO, dicha suma le quedó disponible del fideicomiso de prestaciones sociales al obligado. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR//maco.-