REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes cinco de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HILARIS ANDREÍNA ORTA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.153, mayor de edad, soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ELISAÚL RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.838, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 02-30, Tova, Estado Mérida.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana HILARIS ANDREÍNA ORTA BETANCOURT, en fecha 20 de enero de 2.003, contra el ciudadano ELISAÚL RONDÓN, alegando que el prenombrado ciudadano no estaba cumpliendo con sus obligaciones, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo SAÚL ANDRÉS RONDÓN ORTA; se procedió a citar al obligado y en fecha 06 de marzo del año 2.003 (f. 16), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, acto en el cual el obligado hizo un ofrecimiento por concepto de obligación alimentaria, a favor de su hijo SAÚL ANDRÉS RONDÓN ORTA, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos; ofrecimiento que fue rechazado por la ciudadana HILARIS ANDREÍNA ORTA BETANCOURT.
Posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2.003 (f. 19), concurrieron espontáneamente las partes y celebraron un Convenimiento a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ELISAÚL RONDÓN, cancelará de manera mensual los días primero (01) de cada mes, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria a favor del niño SAÚL ANDRÉS RONDÓN ORTA, en una cuenta de ahorros abierta por el Tribunal a nombre del niño ya mencionado; así mismo se compromete con el 50% en gastos de atención y asistencia médica, gastos de recreación y vestido, así como los gastos escolares, al igual con la temporada navideña y de vacaciones. SEGUNDO: Asimismo el ciudadano: ELISAÚL RONDÓN, manifiesta en este mismo acto, estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Solicitamos que el presente convenimiento sea debidamente homologado por el Tribunal y se cumplan las demás disposiciones legales.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.003, se acordó abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del niño SAÚL ANDRÉS RONDÓN ORTA para lo cual se libró oficio N° 1286-390 (fs. 20-21).
Cursa al folio 22, Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorros, expedida por el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, donde consta que se abrió cuenta de ahorros bajo el Nº 0007-0023-10-0010093334, a nombre del niño SAÚL ANDRÉS RONDÓN ORTA.
En fecha 31 de marzo de 2.003, se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes (f. 24).
En fecha 16 de marzo de 2.005, la ciudadana HILARIS ANDREÍNA ORTA BETANCOURT, estampó una diligencia mediante la cual expuso:
Por cuanto me voy a cambiar de domicilio a la ciudad de Caracas, específicamente a la Avenida Presidente Medina, Residencias Jenny, piso 10, apartamento 101, del Municipio Libertador”.
En consecuencia, por cuanto se observa que este Juzgado no es competente por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, siendo competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la Resolución Nº 1278, de fecha 22 de agosto de 2000., emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en los artículos 1 y 2, que señalan: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas…” Artículo 2: “En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio…. o en su defecto el Juzgado… más cercano a la residencia del niño o adolescente…” Remítase el expediente al referido Juzgado. Se acuerda librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, mediante el cual se le participe que a partir de la presente fecha, la referida cuenta de ahorros será movilizada por el mencionado Tribunal. Líbrense oficios al efecto.-
La Juez Provisorio,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-
Exp. N° 1.271-2003.
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