REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes cinco de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KELY JOHANA ÁVILA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.838, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Las Delicias, parte alta, calle 11 con carrera 21, casa Nº 21-35, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JESÚS OMAR CELIS SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.208, mayor de edad, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana KELY JOHANA ÁVILA LÓPEZ, en fecha 22 de febrero de 2.005, contra el ciudadano JESÚS OMAR CELIS SÁNCHEZ, alegando que el prenombrado ciudadano no estaba cumpliendo con sus obligaciones, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo KLEIDER JESÚS CELIS ÁVILA (f. 01).
En fecha 24 de febrero de 2.005, se admitió la solicitud, dándosele entrada bajo el N° 1.728; se libró Boleta de Citación al obligado, se libraron oficios N°s. 140, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, y al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría (fs. 04-09).
En fecha 08 de marzo de 2.005, se libró a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (f. 11).
En fecha 30 de marzo de 2.005, se recibió EXHORTO del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial (fs. 14-18).
Al folio 20, riela Constancia del Salario del ciudadano JESÚS OMAR CELIS SÁNCHEZ, de fecha 22 de marzo de 2.005, expedida por la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira – División de Personal, donde informan que el obligado devenga un sueldo mensual de:
ASIGNACIONES Bs. DEDUCCIONES Bs.
Sueldo básico 353.359,oo S.S.O. 4% paro forzoso 5% 15.901,15
Prima x hijos 17.347,oo Caja de ahorro 10% 35.335,90
Primera x hogar 11.564,oo Fondo de pensiones 3% 12.335,45
Prima x antigüedad 57.822,oo Fondo de fallecimiento 3.500,oo
Prima x alimentación Asignación familiar 70.376,oo
Bono de Transporte 69.387,oo Fondo de Seg. y Bien. 1,5% 5.300,40
Prima x vivienda 23.557,oo Ahorro Hab. Banpro 1% 3.533,60
Préstamo caja de ahorro 134.684,97
Fondo social casino 1.000,oo
H.C.M. Sofitasa 16.000,oo
ASIGNACIONES (Bs. 602.423,oo) – DEDUCCIONES (Bs. 297.967,47) = 304.455,53
OTROS INGRESOS:
Cesta Ticket mensual (excepto el mes de FEBRERO Bs. 115.863,oo
Bono Vacacional (en el mes de FEBRERO) Bs. 702.826,83.
Aguinaldos Bs. 1.807.269,oo.
En fecha 18 de marzo de 2.005, concurrieron espontáneamente los ciudadanos JESÚS OMAR CELIS SÁNCHEZ y KELY JOHANA ÁVILA LÓPEZ, y celebraron un Convenimiento a favor del niño KLEIDER JESÚS CELIS ÁVILA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JESÚS OMAR CELIS SÁNCHEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo KLEIDER JESÚS CELIS ÁVILA, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), mensuales, a partir del presente mes, dinero que seguirá siendo descontado directamente de su nómina de pago, y depositado en la cuenta de ahorros que este Tribunal abrió bajo el N° 0007-0023-15-0010096276 del Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo KLEIDER JESÚS CELIS ÁVILA. SEGUNDO: La ciudadana KELY JOHANA ÁVILA LÓPEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS OMAR CELIS SÁNCHEZ, para su hijo. TERCERO: El ciudadano JESÚS OMAR CELIS SÁNCHEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira – División de Personal, mediante el cual se le informe del convenimiento celebrado entre las partes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-
Exp. N° 1.718-2005.
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