REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles seis de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1.524 del año 2004., aparece demostrado que en fecha 17 de febrero de 2004, la ciudadana MIRIAN MAGALY ROZO ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.042, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos JHONATAN ARNULFO (07), LUIS MIGUEL (06), CRISTIAN EMMANUEL (05), en contra del ciudadano ARNULFO AMAYA URIBE, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.893, residenciado en Palmichales en la fábrica de Gomas El Triunfo, Municipio Ayacucho del Estado Táchira (f. 01).
Por auto de fecha 19 de febrero de 2004., este Juzgado le dio entrada bajo el Nº 1.524, a la solicitud, acordó la citación del demandado, libró oficio al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, junto con oficio Nº 1286-180 de fecha 19 de febrero de 2004 (f 6, 7,8, 9 y 10).
Al folio 15, corre inserta diligencia suscrita por la Alguacil Temporal del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, ciudadana CARMEN DE LÓPEZ, quien expuso: “Consigno boleta de citación que se me diera para el ciudadano ARNULFO AMAYA URIBE, la cual no pude hacer efectiva por cuanto al trasladarme a la dirección indicada en la referida boleta no localicé a persona alguna allí, ya que dicha fábrica estaba cerrada y no había persona alguna en la misma. Es todo”.
Al folio 20, corre inserto auto del Juzgado del Municipio Ayacucho, donde se acuerda citar por Carteles al ciudadano ARNULFO AMAYA URIBE, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 21, corre inserto Cartel de Citación de fecha 15 de marzo de 2004, a nombre del ciudadano ARNULFO AMAYA URIBE el cual será publicado en “Diario La Nación” de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira.
Al folio 22, corre inserta diligencia estampada en fecha 16 de marzo de 2004, por la ciudadana Secretaria del Juzgado del Municipio Ayacucho, ciudadana abogada Edelwis Lenis García, en la cual fijó en la puerta de ese Juzgado un cartel de citación del ciudadano ARNULFO AMAYA URIBE, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en autos que la última actuación fue efectuada en fecha 30 de marzo de 2004., día en que se recibió la comisión del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que desde esta fecha no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...” en el presente caso ha transcurrido un (01) año, (00) mes y siete (07) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 30 de marzo de 2004., se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-