PARTE SOLICITANTE: DEXI YASMIN CÁCERES DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.289.313, domiciliada en la calle 25. Nº 9-56. Urbanización Mi Refugio. Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.007.988, domiciliado en Rubio. Actualmente trabaja como Director encargado en el Liceo Ruiz Pineda, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: DANIEL LEONARDO RODRÍGUEZ CÁCERES
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 2175-05
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: DEXI YASMIN CÁCERES DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.289.313, el día 25 de febrero de 2005, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.007.988, pidió un aumento en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) de la Pensión que actualmente está fijada por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) lo cual fue convenido entre las partes para el momento del divorcio para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad; Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento Nº 173 expedida por la Prefectura del Municipio Junín de fecha 01 de agosto de 2003, que corren insertos en los folios 2 y 3, los cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 02 de marzo de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente, practicándose la citación del obligado el día 16 de marzo de 2005. El acto conciliatorio se celebró el día 21 de marzo de 2005, no habiendo conciliado. La causa entró en período de pruebas en la cual las partes no aportaron ninguna.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de Pensión de Alimentos por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: DEXI YASMIN CÁCERES DE RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ, en beneficio del adolescente: DANIEL LEONARDO RODRÍGUEZ CÁCERES.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Pensión de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, y como Cuotas Extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el obligado Ciudadano: GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: DEXI YASMIN CÁCERES DE RODRÍGUEZ en beneficio del adolescente: DANIEL LEONARDO RODRÍGUEZ CÁCERES.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los catorce días del mes de abril del año dos mil Cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA.
(FDO) Firma Ilegible La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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