PARTE SOLICITANTE: ALIX JOHANA DIMAS VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.353.200, domiciliada en la calle 1. Nº 5-80. Sector La Montañita. Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JORYI PINEDA GRIMALDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.546.267, domiciliado en el Sector Bramón, Vía La Colina, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: PENSION DE GRAVIDEZ.
EXPEDIENTE Nº 2181-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la adolescente ALIX JOHANA DIMAS VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.353.200, el día 03 de marzo de 2005, por gestación en contra del ciudadano: JORYI PINEDA GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.546.267, pidió la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad; Acta Convenio de la Defensoría Sor Ines; Informe Médico y Ecosonograma, que corren insertos en los folios 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 08 de marzo de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIII para la Protección del Niño y del Adolescente, practicándose la citación del obligado el día 15 de marzo de 2005. El acto conciliatorio se celebró el día 18 de marzo de 2005, no habiendo conciliado. La causa entró en período de pruebas en la cual las partes no aportaron ninguna.
El Tribunal para decidir observa que en la presente causa se trata de una pareja que se encuentra legalmente casada, tal y como se desprende de la Boleta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia de fecha 06 de abril de 2004 y que corre inserto al folio 3. El artículo 45 del Código Civil en su parte infine señala de la presentación de certificación de haberse celebrado conforme a lo dispuesto en ese título, razón por la cual surge la filiación legitima derivada del matrimonio. El artículo 201ejusdem, señala que el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio, lo que indica que se establece una presunción “iuristantum” que solamente puede ser destruida en juicio contradictorio, mediante prueba en contrario.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Gravidez que formulara la Ciudadana: ALIX JOHANA DIMAS VILLAMIZAR, por gestación en contra del ciudadano: JORYI PINEDA GRIMALDO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Pensión de Gravidez la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, cantidad esta que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el obligado Ciudadano: JORYI PINEDA GRIMALDO en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: ALIX JOHANA DIMAS VILLAMIZAR.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los catorce días del mes de abril del año dos mil Cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA.
(FDO) Firma Ilegible La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.