REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº C/J 051/05, de fecha 13 de Abril de 2.005, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy veintidós de Abril de dos mil cinco.(LS) (FDO) Firma Ilegible Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintisiete de Abril de Dos Mil Cinco. 195° y 146°
Por recibido procedente de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Seguridad y Orden Público, Consultoría Jurídica, Comando San Cristóbal Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 29 de Marzo de 2.005, celebrado entre los Ciudadanos: MARIA ISABEL PEÑA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.546.612 y ANDERSON JOEL MARQUEZ VALERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.282.247, en beneficio de la Niña YORLEIDES DANIELA, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia con Fuerza Ejecutiva. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a fin de autorizar a la solicitante para la apretura de la cuenta de ahorros a nombre de este Tribunal en beneficio de la Niña YORLEIDES DANIELA y movilizada por la ciudadana: MARIA ISABEL PEÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.546.612, en su condición de madre, una vez que la solicitante consigne en el Tribunal copia fotostática de la libreta aperturáda se oficiará a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Departamento de Personal, San Cristóbal, Estado Táchira, a objeto de que se realicen los respectivos descuentos del sueldo del obligado Agente Policial Activo ANDERSON JOEL MARQUEZ VALERO, por concepto de pensión de alimentos en beneficio de la Niña YORLEIDES DANIELA MARQUEZ PEÑA, y que los mismos sean depositados en la cuenta de ahorros aperturáda. Líbrense oficios.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible Abg. ISIDRO DUQUE VEGA Juez Provisorio.
(FDO) Firma Ilegible Abg. INAY TÚPANO ALVAREZ Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2209-05 del libro respectivo, se libró oficio Nº 3170-344 y 3170-345, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.