SOLICITANTE: GAUDYS ELENA ALVARADO BOHORQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.037.030, domiciliada en la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
OBLIGADO: CARLOS JULIO MENDOZA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.105.828, quien actualmente se desempeña Agente Policial Activo, domiciliado en esta Ciudad de Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: CARLOS STIVEN y SCARLETH MARBEL MENDOZA ALVARADO
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 1395-02.

Se inicia la presente causa de aumento de pensión de alimentos que formulará la Ciudadana: GAUDYS ELENA ALVARADO BOHORQUEZ en beneficio de los hermanos: CARLOS STIVEN y SCARLETH MARBEL MENDOZA ALVARADO, en contra del Ciudadano: CARLOS JULIO MENDOZA TORRES, según diligencia de fecha 04 de Marzo de 2.005, se acordó la citación del obligado por auto de fecha 9 de marzo de 2.005, practicándose su citación el día 30 de Marzo de 2.005, el acto se llevó a efecto el día 07 de Marzo asistiendo solamente el obligado manifestando él mismo que “….no puede aumentara …..”.
El Tribunal conforme a los artículo 7 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, relativos a la prioridad absoluta e interés superior del niño acuerda una pensión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) y así se declara:
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: GAUDYS ELENA ALVARADO BOHORQUEZ en contra del Ciudadano: CARLOS JULIO MENDOZA TORRES, en beneficio de los hermanos: CARLOS STIVEN y SCARLETH MARBEL MENDOZA ALVARADO.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Pensión de Alimentos para los hermanos: CARLOS STIVEN y SCARLETH MARBEL MENDOZA ALVARADO, la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECINETOS SESENTA Y OCHO fuere de los SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 76.032,00), para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; así mismo las cuotas extraordinarios para los meses de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 152.064,00) igualmente se incrementan a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) para los meses señalados, aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del empleador D.I.R.S.O.P. San Cristóbal, del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: CARLOS JULIO MENDOZA TORRES, y deberán igualmente seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-23-0010140419 a nombre de los hermanos CARLOS STIVEN y SCARLETH MARBEL MENDOZA ALVARADO, y movilizada por la solicitante.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la D.I.R.S.O.P., San Cristóbal, a los fines de que se sirvan seguir asiendo los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: CARLOS JULIO MENDOZA TORRES, del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintinueve días del mes de Abril del año dos mil cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible El Juez Provisorio, Abg. Isidro Duque Vega.
(FDO) Firma Ilegible La Secretaria, Abg. Inay Túpano Álvarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.