REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veintinueve de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la abogada EVELYN VELANDIA USECHE, ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LUIS CORNELIO RAMÍREZ ZULUAGA, que corre al vuelto del folio -05- del Cuaderno Principal, de fecha 29 de Octubre de 2004 quien manifestó al Tribunal “… Desisto del presente procedimiento pero no de la acción; por lo que solicito a este Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente y entregarme el instrumento fundamental de la demanda dejando en su lugar la copia certificada”. Es todo, se leyó y conforme se firman.-…”.
El Tribunal para decidir observa, que el desistimiento conforme a la disposición legal en cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Por cuanto el desistimiento anteriormente formulado por la abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
Se acuerda la entrega de la letra de cambio que corre agregada al folio 3 y en su lugar se deje copia fotostática certificada de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible Abg. ISIDRO DUQUE VEGA. Juez Provisorio
(FDO) Firma Ilegible Abg. INAY TÚPANO ÁLVAREZ Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del medio día (12:00 m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.