Nro. 522-05-070
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.149.902, con el carácter de madre del adolescente JORGE LUIS y del niño JOSUE ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA.

DOMICILIO: Carrera 5 con calles 2 y 3 Nro. 2-38 Abejales Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ NEPTALI SÁNCHEZ POSADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.746.229, con el carácter de padre del adolescente JORGE LUIS y del niño JOSUE ALEJANDRO SÁNCHEZ PERNÍA.


DOMICILIO: Santa Barbara de Barinas, finca San José Cañaon arriba Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas.


MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Nro. 522-03

Fecha de Entrada: 09 de julio de 2003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Julio de 2003, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.149.902 a favor del adolescente JORGE LUIS y del niño JOSUE ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA, contra el ciudadano JOSÉ NEPTALI SÁNCHEZ POSADAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.746.229, padre del niño.
En fecha 09 de Julio de 2003, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de pensión de alimentos, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSÉ NEPTALI SÁNCHEZ POSADAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.746.229 para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve (9:00) de la mañana vencido como haya sido un día que se le concede como término de la distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 09 de Julio de 2003, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Julio de 2003, se libró boleta de citación al ciudadano JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.746.229, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho a las nueve (9:00) de la mañana, más un día continuo que se le concede como término de la distancia a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 10 de Julio de 2003, se libro despacho de comisión (exhorto) al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de la practica de citación del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS.
En fecha 14 de Octubre de 2003, se recibió y agregó a la presente causa el despacho de comisión procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue debidamente cumplido.
En fecha 20 de Octubre de 2002, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, compareció solo la demandante LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS quien expuso: “insisto en la pensión de alimentos, como no esta demostrada la capacidad económica del demandado, pido al Tribunal se sirva solicitar el monto del sueldo por él devengado, a su patrono: Orlando Hernández, cuya dirección posteriormente indicaré, por cuanto él no vive en la finca”.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS solicita al Tribunal que por cuanto no ha podido ubicar la dirección del ciudadano Orlando Hernández, se libre oficio a la Finca San José, propiedad del ciudadano antes mencionado y la cual se encuentra ubicada en Santa Barbara de Barinas Cañadon arriba a los fines de que informe el sueldo devengado por el obligado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS.
En fecha 25 de Noviembre de 2003, por auto del Tribunal se acuerda oficiar al propietario de la Finca San José ciudadano Orlando Hernández a fin de que informe el salario devengado por el demandado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS. Librandose a tal efecto oficio Nro. 5820-703.
En fecha 08 de Diciembre de 2003, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana: LAIDA TERESA GARCÍA C. consigna en tres folios útiles copia fotostática de documento Nro. 61 folio 84 tercer Trimestre del año 2001 de fecha 27 de julio de 2001 relacionada con la venta que le hace el ciudadano JOSÉ EMIGDIO ROA GARCÍA a JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADA de un vehículo marca Jeep, modelo CJ5, año 1978, serial carrocería VJ8J83EE47566, SERIAL DEL MOTOR 205E3126120, tipo techo duro, clase rústico, placas EAL-637, color Naranja y a tal efecto solicita al Tribunal se decrete Medida Cautelar sobre el vehículo antes descrito.
En fecha 09 de Diciembre de 2003, por auto del Tribunal y vista la diligencia de fecha 08/12/2003 presentada por la demandante de autos y por cuanto esta comprobado que el demandado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, pese a ser formalmente citado, no ha comparecido para el acto conciliatorio de fijación de la pensión alimentaria, ni consta en autos la capacidad económica del mismo, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Medida Cautelar de retención del vehículo marca Jeep, modelo CJ5, año 1978, serial carrocería VJ8J83EE47566, serial del motor 205E3126120, tipo techo duro, clase rústico, placas EAL-637, color Naranja, propiedad del demandado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, librandose a tal efecto oficio al Comando del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Santa Barbara de Barinas, a los fines de que se proceda a la retención del vehículoantes descrito.
En fecha 12 de Mayo de 2004, por auto del Tribunal la nueva jueza temporal se avoca al conocimiento de la presente causa, y acuerda reanudar la misma, pasados como hayan sido diez (10) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Mayo de 2004, se libró oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre con sede en Santa Bárbara de Barinas, ratificándole el contenido del oficio Nro. 294 de fecha 09/12/2003 relacionado con la solicitud de retención del vehículo marca Jeep, modelo CJ5, año 1978, serial carrocería VJ8J83EE47566, SERIAL DEL MOTOR 205E3126120, tipo techo duro, clase rústico, placas EAL-637, color Naranja, propiedad del demandado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS.
En fecha 12 de Mayo de 2004, se libraron Boletas de Notificación de avocamiento a las partes demandante: LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS y demandado: JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS.
En fecha 13 de Mayo de 2004, se libró despacho de comisión (exhorto) al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando la practica de notificación de avocamiento del demandado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS
En fecha 21 de Mayo de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de notificación de avocamiento librada a la demandante LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, la cual fuera recibida y firmada por la misma en fecha 20-05-2004.
En fecha 09 de Junio de 2004, se recibio comunicación Nro. 105 de fecha 03 de Junio de 2004, procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre puesto Santa Bárbara de Barinas, mediante la cual informan... que se dirigieron a la dirección indicada en la comunicación emanada de este Juzgado, recorriéndo un trayecto de diez kilómetros subiendo por el sector “Cañaon arriba” (desde la troncal 005-BA), pero que no fue encontrado el vehículo descrito, y según información de moradores del lugar, quienes no quisieron ser identificados, desconocen de persona alguna con el nombre de JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, que resida o tenga propiedad de tierras con el nombre de finca “San José”, siendo totalmente infructuosa la busqueda...
En fecha 29 de Octubre de 2004, se recibio procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el despacho de comisión exhorto librado por este Juzgado, relacionado con la notificación de avocamiento del demandado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS y la cual no fue posible cumplir por cuanto según la diligencia estampada por el alguacil de dicho Tribunal, pregunto en varios sectores del Municipio Pedraza por el ciudadano solicitado y la dirección señalada en la respectiva boleta de notificación, no corresponde a esa Jurisdicción y tampoco conocen al mencionado ciudadano.
En fecha 31 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa acordando proseguirla en el estado en que se encuentra y se ordena notificar a la demandante LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a su notificación a fin de que suministre la dirección del demandado de autos.
En fecha 04 de Abril de 2005, se libró boleta de notificación a la demandante LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a su notificación y suministre la direccción exacta del demandado de autos JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS.
En fecha 04 de Abril de 2005, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la demandante de autos LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, la cual fuera recibida por dicha ciudadana en fecha 04-04-2005.
En fecha 06 de Abril de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la demandante informara la dirección del demandado y en virtud de que la misma no hizo uso de tal recurso se acuerda reanudar la causa.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede, la admisión de la demanda tuvo lugar el día 09 de julio de 2003, librándose el correspondiente Despacho de comisión (exhorto) con Boleta de citación del demandado de autos al Juzgado Segundo de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo devuelta dicha comisión cumplida en su totalidad; siendo en fecha 20 de octubre de 2003 el día fijado para celebrar el acto conciliatorio, comparecio solo la parte demandante LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, quien expuso “ Insisto en la pensión de alimentos, como no está demostrada la capacidad económica del demandado, pido al Tribunal se sirva solicitar el monto del sueldo por él devengado, a su patrono: Orlando Hernández, cuya dirección posteriormente indicaré, por cuanto él no vive en la finca, su residencia queda en San Cristóbal. En tal sentido este Tribunal en fecha 25/11/2003, solicitó mediante oficio solicite al propietario de la finca San José, información sobre el salario devengado por el demandado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, ordenando retener las prestaciones sociales del mismo hasta tanto este Juzgado indique el monto a retener por obligación alimentaria.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “... El Estado garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial, idóneo, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoria Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcritas, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar el correspondiente Despacho de comisión (exhorto) con Boleta de citación del demandado de autos al Juzgado Segundo de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo efectiva la citación del mismo; ; siendo en fecha 20 de octubre de 2003 el día fijado para celebrar el acto conciliatorio, comparecio solo la parte demandante LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, quien expuso “ Insisto en la pensión de alimentos, como no está demostrada la capacidad económica del demandado, pido al Tribunal se sirva solicitar el monto del sueldo por él devengado, a su patrono: Orlando Hernández, cuya dirección posteriormente indicaré, por cuanto él no vive en la finca, su residencia queda en San Cristóbal. En tal sentido este Tribunal en fecha 25/11/2003, solicitó mediante oficio al propietario de la finca San José, información sobre el salario devengado por el demandado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, ordenando retener las prestaciones sociales del mismo hasta tanto este Juzgado indique el monto a retener por obligación alimentaria.; al no constar en autos la capacidad económica del obligado, el Tribunal procede a determinar la misma a través de un medio idóneo, siendo este medio ordenar librar oficio solicitando el monto del salario devengado por el demandado y ordenando retener las prestaciones sociales del mismo hasta tanto este Juzgado indique el monto a retener por obligación alimentaria, Igualmente y de conformidad con lo solicitado por la demandante en fecha 08/12/2003, y en vista de que el obligado ha sido formalmente citado y no ha comparecido para el acto conciliatorio de fijación de obligación alimentaria, ni tampoco consta en autos la capacidad económica del mismo, este Juzgado vista la diligencia de fecha 08/12/2003 presentada por la demandante de autos y de conformidad con lo establecido en el Literal “b” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Decreta Medida Cautelar de retención del vehículo marca Jeep, modelo CJ5, año 1978, serial carrocería VJ8J83EE47566, serial del motor 205E3126120, tipo techo duro, clase rústico, placas EAL-637, color Naranja, propiedad del demandado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, librandose a tal efecto oficio al Comando del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Santa Barbara de Barinas; no habiendo sido posible practicar la retención del mismo por cuanto según información suminitrada mediante comunicación emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre puesto Santa Bárbara de Barinas, mediante la cual informan... que se dirigieron a la dirección indicada en la comunicación emanada de este Juzgado, recorriéndo un trayecto de diez kilómetros subiendo por el sector “Cañaon arriba” (desde la troncal 005-BA), pero que no fue encontrado el vehículo descrito, y según información de moradores del lugar, quienes no quisieron ser identificados, desconocen de persona alguna con el nombre de JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS, que resida o tenga propiedad de tierras con el nombre de finca “San José”, siendo totalmente infructuosa la busqueda..., en virtud del avocamiento de la nueva juez y a los fines de practicar la notificación del demandado, este Juzgado acuerda comisionar mediante exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibiendo se dicho despacho de comisión sin haberse cumplido la mismo en virtud de la diligencia estampada por el Alguacil del referido Juzgado donde manifiesta que pregunto en varios sectores del Municipio pedraza por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS y la dirección señalada en la respectiva boleta de citación manifestando que esa dirección no corresponde a esa Jurisdicción y tampoco conocen al mencionado ciudadano. no constando en autos desde el 08 de diciembre de 2003 fecha esta en que la parte actora estampo diligencia solicitando decretar Medida Cautelar sobre el vehículo propiedad del obligado, ampliamente descrito en autos, que la misma haya impulsado el proceso; este Juzgado en vista de lo indicado en el despacho de comisión exhorto en relación a la imposibilidad de notificar al demandado de autos, acuerda notificar a la demandante Laida Teresa García Castellanos para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes despues de notificada suministre la dirección del demandado de autos sin que hasta la presente fecha haya cumplido con este requisito. Y así se establece.
Por lo antes señalado llega esta sentenciadora a la conclusión que la instancia esta extinguida por el transcurso de mas de un (1) año, por lo que ha transcurrido un (1) años, cuatro (4) meses y siete (7) días, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauró, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: LAIDA TERESA GARCÍA CASTELLANOS, con el carácter de madre del adolescente JORGE LUIS y del niño JOSUE ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA, contra el ciudadano: JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS.
Se acuerda levantar la medida decretado sobre el vehículo marca Jeep, modelo CJ5, año 1978, serial carrocería VJ8J83EE47566, serial del motor 205E3126120, tipo techo duro, clase rústico, placas EAL-637, color Naranja, propiedad del demandado JOSÉ NEPTALÍ SÁNCHEZ POSADAS y a tal efecto oficiar al Comando del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Santa Barbara de Barinas, notificando el levantamiento de la medida.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Abril de dos mil cinco.

La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario Temporal

Abog. Roberto Gabriel Muñoz Méndez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.
El Srio Temp.