REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 609-05-071
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Iris Risaima Molina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11534115, con el carácter de madre de la niñas Kitlyn Vianney, Darcy Yoderki y Kairis Julieth Angarita Molina.
DIRECCIÓN: Calle principal Barrio Brisas del Caparo Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Teodulfo Angarita Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11839848, con el carácter de padre la niñas Kitlyn Vianney, Darcy Yoderki y Kairis Julieth Angarita Molina.
DIRECCIÓN: calle principal, Barrio Brisas del Caparo Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Alimentos
FECHA DE ENTRADA: 14 de Diciembre de 2004.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de diciembre de 2004, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: IRIS RISAIMA MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15534115, a favor de las niñas KAITLYN VIANNEY, DARCY YODERKI y KAIRIS JULIETH ANGARITA MOLINA, contra TEODULFO ANGARITA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11839848, padre de la niñas, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos Nros. 77 y 150 de la Constancia de nacimiento, anexas a los folios 3, 5 y 6.
En fecha 14 de Diciembre de 2004, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano TEODULFO ANGARITA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.839.848 en la calle principal Barrio Brisas del Caparo, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de Diciembre de 2004, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Diciembre de 2004, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a TEODULFO ANGARITA ZAMBRANO demandado de autos, informando la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 11 de Enero de 2005, por auto del Tribunal se insta a la parte demandante por cuanto no aparece en autos la dirección del taller mecánico donde trabaja el obligado.
En fecha 30 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal se ordena la notificación de la parte demandante ciudadana IRIS RISAIMA MOLINA ROJAS, a fin de que suministre la dirección exacta del obligado.
En fecha 04 de Abril de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación que fuera recibida y firmada por la demandante ciudadana IRIS RISAIMA MOLINA ROJAS.
En fecha 07 DE Abril de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante IRIS RISAIMA MOLINA ROJAS, informa que el obligado TEODULFO ANGARITA ZAMBRANO esta cubriendo la totalidad de la manutención de las beneficiarias niñas KAITLYN VIANNEY, DARCY YODERKI y KAIRIS JULIETH ANGARITA MOLINA y solicita que se archive el presente expediente.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 07 de Abril del 2005 suscrita y presentada por la demandante de autos IRIS RISAIMA MOLINA ROJAS, mediante la cual informa a este Juzgado que el demandado ciudadano Teodulfo Angarita Zambrano esta cumpliendo con la manutención de sus hijos y que por lo tanto se archive el presente expediente y le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Registro Principal.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
ABG. ROBERTO GABRIEL MUÑOZ MÉNDEZ.
En la misma fecha se publico siendo las diez de la mañana.
Srio Temp.
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