Nro. 496-05-073
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.496.766, con el carácter de madre del Joven YIMMY ANDRYS y de los adolescentes RUTSAY CAROLINA y YENY ROXANA TORRES CONTRERAS.
DOMICILIO: El Piñal carrera 7 entre calles 2 y 3, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.644.369, con el carácter de padre del Joven YIMMY ANDRYS y de los adolescentes RUTSAY CAROLINA y YENY ROXANA TORRES CONTRERAS.
DOMICILIO: Santa Ana del Táchira, Callejón Diagonal al Cementerio, Casa Nro. 13-320, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de obligación Aimentaria
Causa Nro. 496-03
Fecha de Entrada: 31 de Enero de 2003
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de Enero de 2003, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nro. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.946.766 a favor del Joven YIMMY ANDRYS y las adolescentes RUTSAY CAROLINA y YENI ROXANA TORRES CONTRERAS, contra el ciudadano RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.644.369, padre del Joven YIMMY ANDRYS y las adolescentes RUTSAY CAROLINA y YENY ROXANA TORRES CONTRERAS.
En fecha 21 de Enero de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nro. 01 de esta misma Circunscripción Judicial, declina la competencia a este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo y ordena remitir la solicitud junto con los recaudos.
En fecha 31 de Enero de 2003, por auto de este Tribunal se recibió y se inventario la demanda de solicitud de pensión de alimentos procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de juicio Nro. 1 de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Febrero de 2003, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda presentada ante el Tribunal de San Cristóbal en fecha 17 de enero de 2003 y solicita la ciudadana juez se le de el trámite y curso legal correspondiente, así mismo consigna fotocopia de póliza de Seguros Sofitasa, sobre el vehículo propiedad del ciudadano RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA, así como también solicita se ordene la practica de un estudio socio-económico sobre el demandado.
En fecha 04 de Febrero de 2003 se le dio entrada a la demanda de solicitud de pensión de alimentos signada con el Nro. 20898 procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de juicio Nro. 1 de esta misma Circunscripción Judicial, se ordenó la citación del demandado RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.644.369, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes. Igualmente se ordeno la practica de un estudio Socio-económico sobre el demandado a través del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de San Cristóbal
En fecha 04 de Febrero de 2003, se libró boleta de citación al ciudadano RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.644.369, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho a las once (11:00) de la mañana, más un (1) día que se le concede como término de la distancia fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 04 de Febrero de 2003, Se libró despacho de comisión (exhorto) al Juzgado del Municipio Córdoba de esta misma Circunscripción a los fines de la practica de citación del demandado ciudadano RUBIN MIRANDA BAUTISTA.
En fecha 04 de Febrero de 2003, se libró Telegrama al Fiscal Decimoquinto especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente causa.
En fecha 04 de febrero de 2003, se libró oficio al Jefe de la Oficina de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor de la ciudad de San Cristóbal, solicitando la practica de un Estudio socio-económico al demandado Rubin Miranda Torres Bautista.
En fecha 20 de Marzo de 2003, se recibió procedente del Juzgado del Municipio Córdoba de Esta misma Circunscripción Judicial el despacho de comisión (exhorto) conferido por este Juzgado y el cual fue debidamente cumplido.
En fecha 26 de Marzo de 2003, se declaró desierto el acto conciliatorio en virtud de que las partes no comparecieron.
En fecha 04 de Abril de 2003, se recibió comunicación DGP/ Nº 0186 de fecha 25 de Marzo de 2003, emanada del Instituto Nacional del Menor Dirección Seccional Táchira.
En fecha 09 de Abril de 2003, por auto del Tribunal y visto el oficio emanado de la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor del Estado Táchira a través del cual informa no haber podido realizarse el estudio Socio-económico del demandado RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA y por cuanto dicho estudio es necesario para determinar la capacidad económica del demandado y por ende para la fijación de la respectiva obligación alimentaria, ordena solicitar nuevamente al Instituto Nacional del Menor la practica del referido estudio socio económico, librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 04 de Junio de 2003, Se libró oficio al Jefe de la Oficina de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor San Cristóbal, ratificando el contenido del oficio Nro. 5820-222 de fecha 09 de Abril de 2003, relacionado con la practica de Estudio Socio-económico al demandado RUBIN MIRANDA BAUTISTA.
En fecha 16 de Junio de 2003, se recibió procedente de la División de Gestión Programatica INAM- Dirección Seccional Táchira, informe del estudio socio-económico practicado al ciudadano RUBIN MIRANDA TORRES, donde se concluye que éste no cuenta actualmente con fuente de ingreso permanente , y al mismo tiempo que dicho ciudadano aporta para los gastos del hogar conformado por la solicitante y sus hijos.
En Fecha 16 de Junio de 2003, se libró Boleta de Citación a la demandante de autos ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA, para que comparezca ante este Juzgado a la brevedad posible a los fines de tratar asuntos que le conciernen relacionado con la presente demanda de pensión alimentaria.
En fecha 20 de Junio de 2003, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la demandante ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA, donde manifiesta que se entrevisto con la ciudadana MARÍA OTILIA OCHOA DE CONTRERAS quien dijo ser la mamá de ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA, y que le informó que su hija ANA YULEIMA, se reconcilio con su marido y se mudo para la Parroquia Alberto Adriani Sector Naranjales de este mismo Municipio, junto con él y sus hijos hace varios meses, pero no sabe su dirección exacta. Por tal motivo le fue imposible practicar la citación personal de la referida ciudadana.
En fecha 25 de Junio de 2003, por auto del Tribunal y vista la información rendida por el Alguacil de este Tribunal, se acuerda citar al demandado RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa. Librándose a tal efecto la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 27 de Junio de 2003, se libro despacho de comisión ( EXHORTO) al Juzgado del Municipio Córdoba de esta misma circunscripción Judicial, a los fines de la practica de citación del demandado RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA.
En fecha 11 de Agosto de 2003, se recibió procedente del Juzgado del Municipio Córdoba de Esta misma Circunscripción Judicial el despacho de comisión (exhorto) conferido por este Juzgado y el cual según diligencia estampada por el Alguacil del referido Tribunal, fue imposible de practicar por motivo que él se encuentra buscando trabajo en Caracas y no se sabe cuando regrese, según información dada por su esposa ciudadana REINA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 6.100.824.
En fecha 01 de Septiembre de 2003, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro del término de 5 días contados a partir de que conste en autos su notificación para que informe la veracidad de los hechos suministrados mediante el informe del Estudio socio económico.
En fecha 02 de Septiembre de 2003, se libró la respectiva boleta de notificación a la demandante de autos ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA.
En fecha 03 de Septiembre de 2003, consignó el Alguacil del Tribunal la boleta de notificación librada a la demandante ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA, la cual fue recibida y firmada copia de la misma por el ciudadano WOLFAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro., V-13.492.960, quien dijo ser su hermano.
En fecha 09 de Septiembre de 2003, se recibió comunicación Nº. 465 de fecha 07 de Julio de 2003 emanada de la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor del Estado Táchira.
En fecha 31 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la causa acordando proseguirla en el estado en que se encuentra y se ordena notificar a la demandante ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA para que informe si tiene interés en continuar con el presente juicio.
En fecha 11 de Abril de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la demandante de autos, la cual fuera recibida y firmada por su hermana ciudadana BELKYS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.288.900 en fecha 07-04-2005.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, el informe socio económico del demandado y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de fijación de obligación Alimentaria incoada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente Sala de juicio Nro. 1 de esta misma Circunscripción Judicial por la ciudadana ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA contra el ciudadano RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA, a favor de sus hijos RUTSAY CAROLINA, YIMMY ANDRYS y YENY ROXANA TORRES CONTRERAS.
Alega la solicitante ser la madre del mencionado joven YIMMY ANDRYS y de las adolescentes RUTSAY CAROLINA y YENY ROXANA TORRES CONTRERAS, siendo el padre el demandado RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA, según consta en las actas de nacimiento que agregó.
Que dicho ciudadano trabaja como taxista y que el vehículo es de su propiedad.
Que se le fije una pensión alimentaria de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre como aporte del padre para los gastos escolares y de fin de año, así mismo que al fijar dicha pensión se tome en cuenta el incremento automático del monto fijado de acuerdo al índice inflacionario según la tasa del Banco Central de Venezuela. Igualmente que contribuya con la mitad de los gastos médicos y de medicinas.
Citado formalmente el demandado RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA tuvo lugar en fecha 26 de marzo de 2003 el acto conciliatorio al cual no compareció ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
En fechas 04 de febrero de 2003, 09 de abril de 2003 y 04 de junio de 2003 este Juzgado solicitó mediante oficios Nros. 5820-086, 5820-222 y 5820-322, respectivamente a la Oficina de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor la practica del estudio socio-económico del demandado RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA, a los fines de determinar su capacidad económica y en consecuencia de proceder a dictar sentencia en el presente procedimiento.
En fecha 16 de Junio de 2003, fue recibido en este Despacho el Informe Social del ciudadano TORRES BAUTISTA RUBIN MIRANDA, sin fecha elaborado por la División de Gestión Programática INAM - Dirección Seccional Táchira, en cuya entrevista dicho ciudadano manifestó... que actualmente no cuenta con ningún tipo de ingreso porque su única fuente era el carro que él trabajaba como taxista y este se le incendió y para los momentos prestó dinero para así cubrir algunas necesidades de su hogar y de sus otros hijos.
Así mismo consta en las observaciones del referido informe social que en la primera visita realizada al hogar del demandado RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA y por cuanto el mismo no se encontraba se le dejo con su esposa ciudadana REINA DE TORRES citación a fin de que se presentará ante la División de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, Dirección Seccional Táchira; pero que no compareció a la misma.
Este Tribunal mediante auto de fecha 01 de Septiembre de 2003 y vista el informe socio económico presentado a solicitud del despacho, acordó la notificación personal de la demandante a los fines de que informe la veracidad de tales hechos, toda vez que no se encontraba demostrada en autos la capacidad económica del obligado.
Notificada formalmente la parte demandante la misma no compareció a suministrar la información requerida por este Tribunal.
Este Tribunal mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2005, y en virtud de haberse nombrado nueva Jueza, la misma se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra, ordenando notificar a la demandante ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA a los fines de que informe si tiene interés en continuar con el presente juicio.
Notificada formalmente la parte demandante la misma no compareció a suministrar la información requerida por este Tribunal.
En cuanto a lo alegado por la solicitante, quedó suficientemente demostrado en este proceso mediante las copias fotostáticas de las actas de nacimiento Nros. 2543 y 856 del joven YIMMY ANDRYS y la adolescentes YENY ROXANA, así como del comprobante de la cédula de identidad de la adolescente RUTSAY CAROLINA TORRES CONTRERAS, respectivamente confrontados con sus originales, instrumentos públicos con pleno valor probatorio, el hecho de que el demandado RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA es el padre de tal joven y adolescentes, así como la edad de los mismos, y por ende la obligación Alimentaria que recae sobre él.
Ahora bien por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 369 establece dentro de los elementos para la determinación de la obligación alimentaria la capacidad económica del obligado, requisito indispensable para fijar la obligación Alimentaria y en la presente causa tal capacidad no fue establecida por ningún medio, es por lo que a juicio de esta sentenciadora la solicitud de fijación de obligación alimentaria; se declara sin lugar y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana ANA YULEIMA CONTRERAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.946.766 y residenciada en la carrera 7 entre calles 2 Y 3 El Piñal Estado Táchira, contra el ciudadano RUBIN MIRANDA TORRES BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.644.369 y a favor de sus hijos YIMMY ANDRYS, RUTSAY CAROLINA y YENY ROXANA TORRES CONTRERAS.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario Temporal
Abog. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos (2:00) de la tarde.
El Srio Temp.
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