REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.509-05-060
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana Melida Marín Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.379.703, en su carácter de madre de los Niños Edicson Jesús y Oscary Yelitza Méndez Marín.
DIRECCIÓN: Km. 22, Barrio la Esperanza, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Oscar Javier Méndez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.749.082, en su carácter de padre de los Niños Edicson Jesús y Oscary Yelitza Méndez Marín.
DIRECCIÓN: San Josecito calle principal del Barrio los Andes, Municipio Torbes del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA Nro. 509-03
FECHA DE ENTRADA: 02 de Mayo de 2003.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Febrero de 2004, se declaro con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana ANA MELIDA MARÍN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.379.703 a favor de sus hijos EDICSON JESÚS y OSCAR YELITZA MÉNDEZ MARÍN; y decide que la obligación de alimentos que debe cancelar el demandado OSCAR JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.749.082, es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000) mensuales y el doble de dicha suma es decir CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo)durante el mes de diciembre a fin de cubrir gastos navideños, debiendo ser entregadas dichas cantidades de dinero a la solicitante ANA MELIDA MARÍN ROA, previo descuento efectuado del ingreso mensual devengado por el demandado de autos.
En fecha 09 de Febrero de 2004, se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la practica de la Notificación del obligado de autos ciudadano: OSCAR JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ.
En fecha 11 de febrero de 2004, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a ANA MELIDA MARIN ROA, quien fuera recibida por la ciudadana YANETH PARRA.
En fecha 17 de Mayo de 2004, se recibe procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisión de notificación que le fuera conferida por este Tribunal, informando que fue imposible practicar la misma.
En fecha 25 de Mayo de 2004, por auto del Tribunal la Jueza Temporal se avoca al conocimiento de la causa y acuerda librar nueva Boleta de Notificación al obligado de autos ciudadano OSCAR JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ.
En fecha 26 de Mayo de 2004, se libro oficio al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la practica de la notificación del obligado de autos.
En fecha 06 de Julio de 2004, se recibió procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisión de notificación que le fuera conferida por este Tribunal, informando la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 15 de Julio de 2004, por auto del Tribunal se acuerda oficiar a la Empresa Emegas ubicada en la ciudad de San Cristóbal a fin de que informen el monto que le pueda corresponder por Prestaciones Siciales.
En fecha 15 de Julio de 2004, se libro oficio al Jefe de Personal de la Empresa DOMGAS, solicitando el monto que le corresponda por Prestaciones Sociales al obligado de autos ciudadano OSCAR JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ.
En fecha 02 de Agosto de 2004, se recibió oficio procedente de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa DOMGAS, en el cual informan que el obligado de autos ya no labora en esa empresa.
En fecha 04 de Agosto de 2004, se ratifico oficio al Gerente de Recursos Humanos DOMGAS, para que informen el monto de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano: OSCAR JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ.
En fecha 17 de Agosto de 2004, se recibió oficio procedente de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa DOMGAS, en el cual informan que el monto de las Prestaciones Sociales que fueron canceladas al obligado de autos ciudadano OSCAR JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ.
En fecha 18 de Agosto de 2004, por auto del Tribunal y en virtud de que desacataron la orden en que tenían que retener el pago de las Prestaciones Sociales al demandado de autos, se ordeno a dicha empresa enviar a este Tribunal la cantidad de (Bs.1.000.080.oo) en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, monto que garantizara 18 de meses de pensión de alimentos para los hermanos MÉNDEZ MARÍN.
En fecha 19 de Agosto de 2004, se libro oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa DOMGAS, solicitando la remisión a este Despacho de un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, monto a descontar de las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado de autos ciudadano: OSCAR JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, comparecieron voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos ANA MELIDA MARÍN ROA y OSCAR JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, parte demandante y demandada respectivamente, el cual informan que ya llegaron a un acuerdo de reconciliación, y piden se suspenda la causa y así mismo se libre oficio a la empresa (DOMGAS) levantando la medida de retención de las Prestaciones Sociales que le correspondían al demandado de autos.
En fecha 04 de Octubre de 2004, por auto del Tribunal el Juez se avoco al conocimiento de la presente causa y así mismo acordó suspender la misma en virtud de la reconciliación de las partes y se ordeno levantar la Medida de retención de las Prestaciones Sociales del Obligado de autos.
En fecha 04 de Octubre de 2004, se libro oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa (DOMGAS), notificando el levantamiento de la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales del demandado ciudadano OSCAR JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, y se ordeno el pago de las mismas al referido ciudadano.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 15 de Septiembre del 2004, suscrita entre las partes ANA MELIDA MARIN parte demandante y OSCAR JAVIER MENDEZ SANCHEZ parte demandada respectivamente, donde manifestaron que se reconciliaron y que los niños EDICSON JESÚS y OSCARY YELITZA MÉNDEZ MARÍN actualmente se encuentran bajo su responsabilidad y así mismo solicitaron se suspendiera la causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Abril del dos mil cinco. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.-
ABG. ROBERTO GABRIEL MUÑOZ MÉNDEZ.
En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio Temp.
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