REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: YONY MARGARITA ANDRADE DE MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-9.333.621, mayor de edad, casada, domiciliada entrada Barrió San Miguel, Municipio Uribante, Estado Táchira.-----------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JAIRO RAMÓN MÁRQUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.564, mayor de edad, domiciliado en LA Avenida José Ramón Torres casa N° 5-17 esta ciudad de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.--------------------------
BENEFICIARIOS. CHARLES, ANITHER E ITHAN MÁRQUEZ ANDRADE------
EXPEDIENTE N° 342-2004.------------------------------------------------------------------
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.------
En fecha 31 de Marzo del 2004, se recibió solicitud de fijación de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana, Yonny Margarita Andrade, asistida por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante, contra el ciudadano Jairo Ramón Márquez, pidiendo que se cite para que le fije una pensión de alimentos a sus hijos Charles, Anither e Ithan Márquez Andrade. En esa misma fecha se admitió, se procedió a citar al obligado y se notifico al Fiscal especializado décimo quinto de la iniciación del proceso. ---------------------------
En fecha 14 de ABRIL 2004, EL alguacil de este Despacho consignó citación practicada al ciudadano demandado. Se agrego al expediente.---------------------------
En fecha 20 de Abril del año 2.004 (f. 11), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor de sus hijos Charles, Anither e Ithan Márquez Andrade, en los siguientes términos: ---------
PRIMERO: El ciudadano Jairo Ramón Márquez, se compromete a dar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales serán
depositados en una cuenta de ahorro, que para tal fin se aperturará.---------------------
SEGUNDO: Además se compromete a ayudar con la parte que le corresponde.-------
TERCERO: La ciudadana YONY MARGARITA ANDRADE, manifiesta en este acto que acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos. --------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2004, se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes.--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Febrero de 2.005, concurrió nuevamente la ciudadana YONY MARGARITA ANDRADE, y solicitó el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) aparte de los útiles escolares, medicinas y ropa.----------------------
En fecha 28 de Febrero de 2005 se admitió la solicitud de aumento de Obligación Alimentaría y se procedió a citar al obligado, notificándole al fiscal décimo cuarto especializado de Protección del Niño y del adolescente. ---------------------------------
En fecha 01 de Marzo del año 2.005, se presento ante este despacho el ciudadano Jairo Ramón Márquez Rangel para darse por citado en la presente causa, estando presente también la ciudadana Yony Margarita Andrade, el juez procedió a instarlos a una conciliación, no llegando a ningún Convenimiento, en el mismo acto la parte demandante DESISTIÓ DEL AUMENTO de la obligación Alimentaría, es decir que acepta las cantidades fijadas en el acto conciliatorio de fecha 20 de Abril de 2004 y homologada en fecha 28 de Abril de 2004.------------------------------
Este tribunal al analizar el desistimiento realizado por la solicitante, considerando esta Juzgadora de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN PREGONERO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Dejando a salvo el derecho que tiene la parte solicitante de intentar nuevamente el aumento de pensión de alimentos en beneficio de sus hijos, dado el carácter de orden Público, Imprescriptible, Inalienable y de crédito Privilegiado que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaría).----------
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la
Sede del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los trece días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. ------------------------
ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS-
JUEZ PROVIORIO.
ABOG. YENNITH C. DUQUE ZAMBRANO.
SECRETARIA TEMPORAL.
El mima fecha se público la anterior sentencia, siendo las nueve horas de la mañana. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria temporal.
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