REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: ERIKA CAROLINA RAMÍREZ Y EVARISTA RAMÍREZ OSORIO, venezolanas, titulares de la cédula de Identidad N° V- 15.156.869 y V- 9.033.581, mayor de edad, solteras, domiciliada en las residencias Domingo Salazar en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y en el Barrio Santa Lucia de esta ciudad de Pregonero---------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: DENYS ALBERTO SUÁREZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.194, mayor de edad, domiciliado en la carrera 2 de esta ciudad de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.----------
BENEFICIARIA. MARIA FERNANDA SUÁREZ RAMÍREZ.--------------.----------
EXPEDIENTE N° 377-2005.-----------------------------------------------------------------
MOTIVO DE LA CAUSA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.---------------------------
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana: ERIKA CAROLINA RAMÍREZ, en fecha 28 de Marzo del 2005, contra el ciudadano DENYS ALBERTO SUÁREZ RIVAS, pidiendo que se cite para que le fije una pensión de alimentos para nuestra hija, de vez en cuando le da una cantidad de dinero y el resto del año no le colabora con nada, mi hija vive con mi madre la señora Evarista Ramírez Osorio, quien se encarga de proveerle de lo necesario para su manutención, porque yo estoy actualmente estudiando en la Universidad de los Andes, ella va aparecer como representante de la niña a todos los actos legales consiguientes. ------------------------------------------------------------------
En esta misma fecha, se admitió y se procedió a citar al obligado, notificándole al fiscal décimo Tercero especializado de Protección del Niño y del adolescente.-------
En fecha 29 de Marzo de 2005, fue consignada en el expediente las actuaciones de la citación del demandado, debidamente practicada.-----------------------------------------
En fecha 30 de Marzo del año 2.005, se dio por citado el ciudadano Denys Alberto Suárez, haciéndose presente la ciudadana Evarista Ramírez Osorio, seguidamente la ciudadana juez los instó a llegar a una conciliación, estableciendo las partes un Convenimiento a favor de la niña, en los siguientes términos:----------------------------
PRIMERO: El ciudadano DENYS ALBERTO SUÁREZ RIVAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija MARIA FERNANDA, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO. Se comprometió dar dos cuotas especiales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada una, en lo meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos propios de la época de inicio de temporada escolar y de gastos navideños------------------------------------------
TERCERO: La Obligación comenzará hacerse efectiva a partir del mes de Abril 2005, a tal efecto los depósitos se harán en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin.---------------------
CUARTO La ciudadana, EVARISTA RAMÍREZ OSORIO, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano DENYS ALBERTO SUÁREZ RIVAS, para la niña.------------------
QUINTO: Se ordena oficiar a la gerencia de Banfoandes con sede en Pregonero a fin de que se apertura cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria y de la representante para que se realicen los depósitos respectivos.---------------------------------------------
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptado por la solicitante, considerando este Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, es procedente la CONCILIACION realizada entre las partes de conformidad con la Ley y se acuerda el ajuste de la pensión alimentaría en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma, ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual, todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente---------------------------------------------------------------
Por todo lo anteriormente expresado este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN PREGOPNERO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.------------------------------
Regístrese, dado, sellado y firmado en la Sede del juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los seis días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. ------------------------------------------
ABOG. MILDRED C. MONCADA CONTRERAS-
JUEZ PROVIORIO.
ABOG. YENNITH C. DUQUE ZAMBRANO.
SECRETARIA TEMPORAL.
El mima fecha se público la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria temporal.
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