JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, veintiséis de abril del año dos mil cinco.

195º y 145º

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2005, por los ciudadanos BENIGNO NIETO SALCEDO y MARCO ANTONIO MALDONADO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.416.114 y V- 1.532.757, asistidos por el abogado NEPTALÍ ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504; mediante la cual hacen una breve relación de las actuaciones del expediente y solicitan que se ordene nuevamente la citación de la Sociedad Mercantil CORPO AMPARO C.A., en la persona de su presidente ciudadano ADOLFO AMARIS, a cuyos efectos consignan posteriormente la dirección donde debe efectuarse dicha citación; para resolver lo solicitado este Tribunal estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:

Se percata esta administradora de justicia que en la oportunidad en que se admitió la presente acción, se ordenó que se citara a la co demandada Sociedad Mercantil CORPO AMPARO C.A., en la persona de su presidente ciudadano ADOLFO AMARIS, librándose el exhorto correspondiente para efectuar su citación por un Juzgado del Municipio San Cristóbal; posteriormente y a solicitud de la parte accionante, se dictó auto acordado citar a la empresa en referencia en la persona del ciudadano JAIME LOGGRADICE, por haberlo señalado como Gerente o Representante Legal. También se observa al folio 93, que al practicarse su citación manifestó que él era simplemente un empleado y que la citación debía tramitarse en la ciudad de Caracas que es la sede principal, por lo cual se negó a firmar el recibo correspondiente, lo que motivó que en fecha 07 de marzo de 2005, fuera notificado por el Secretario del Tribunal comisionado, con fundamento en lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Es de resaltar que con la actitud asumida por la parte demandante, se sorprendió la buena fe de este órgano jurisdiccional, haciéndolo cometer un error en la sustanciación de la presente causa.

Para fundamentar su solicitud los co demandados BENIGNO NIETO SALCEDO y MARCO ANTONIO MALDONADO VALDERRAMA, consignaron copia simple del contrato de amparo que suscribieron con la empresa aseguradora, del cual se puede verificar que el ciudadano JAIME LOGGIODICCE, es un asesor de dicha sociedad, situación que hace presumir a esta juzgadora que el referido ciudadano no tiene la capacidad para representar a la empresa garante en el presente procedimiento y que la citación efectuada en su persona se encuentra viciada, lo cual vulnera los principios constitucionales del debido proceso y de la defensa, que son inviolables en cualquier estado o etapa del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

En este orden de ideas, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...”. (Subrayado de este Tribunal)

Por su parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reza:

“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados en la Ley, o cuando hayan dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...” (Subrayado de este Tribunal).

En materia de reposición y nulidad de los actos procesales, debe tenerse en consideración los principios de economía y celeridad procesal, que caracterizan a todo proceso.

En este orden de ideas, se trae a colación la sentencia de fecha 11 de marzo de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se reitera el requisito de la utilidad de la reposición, al puntualizar:

“… No obstante puede ocurrir que durante el desarrollo del procedimiento previsto en la ley para ventilar una determinada pretensión se quebrante alguna forma procesal, que conlleve el menoscabo del derecho de la defensa de alguna de las partes, que acarree la reposición de la causa; empero, para declarar el quebrantamiento de esa forma procesal, la Sala debe atender a la finalidad de la forma y con base en ella determinar la utilidad de la reposición.”. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo II, marzo de 2004, página 783)

Siendo el Juez el director del proceso, es su responsabilidad salvaguardar los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa de las partes consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser normas de orden público que exigen una observancia incondicional.

A la luz de lo expuesto y por cuanto de las actas procesales se verificó que la citación de la co demandada Sociedad Mercantil CORPO AMPARO C.A., se encuentra viciada en virtud de que se ordenó en una persona que no tiene capacidad para representarla en este juicio, lo cual pudiera causarle un estado de indefensión en el desarrollo del presente procedimiento, resulta imperativo reponer la presente causa al estado de que se efectúe la citación personal de la empresa aseguradora Sociedad Mercantil CORPO AMPARO C.A., en la persona de su presidente ciudadano ADOLFO AMARIS, toda vez que se violentó una forma procesal esencial a la validez del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se le advierte a las partes que una vez conste en autos la citación ordenada, se entenderán a derecho para continuar con el desarrollo del presente procedimiento conforme lo establecen los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el derecho del debido proceso y no causar un estado de indefensión a la parte demandada, SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de citación personal de la EMPRESA ASEGURADORA CORPO AMPARO C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de GARANTE del vehículo identificado en las actuaciones administrativas con el Nº 2, conforme a la póliza de responsabilidad civil Nº 027600000000035, en la persona de su Presidente ciudadano ADOLFO AMARIS, domiciliado en la Avenida Las Acacias, Torre Lincoln, piso 3, oficina L, Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital; en tal virtud, líbrese exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana, a fin de que practiquen la citación ordenada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 67, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3140-______.
Exp. Nº 1160-2004
Mcmc
Va sin enmienda