REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles (27) Abril de del año dos mil cinco.-
195º y 146°
PARTE DEMANDANTE: LUIS CARLOS SUAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.000, domiciliado en esta ciudad de Ureña, asistido del abogado en ejercicio JOSUÉ ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.239.-
PARTE DEMANDADA: JOSUÉ ANTONIO SUAREZ RODRÍGUEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de extranjería Nº E-82.105.800, con domicilio en esta ciudad de Ureña.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
EXP Nº 1.382-2.004
PRIMERO
En fecha 11 de Octubre de 2.004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS CARLOS SUAREZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.000, debidamente asistido del abogado en ejercicio PEDRO PABLO CAMPOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.239, quienes consignaron escrito relacionado con una demanda por Desalojo de Inmueble, en contra del ciudadano: JOSUÉ ANTONIO SUAREZ RODRÍGUEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-82.105.800, y en la cual alegan que el ciudadano: Que por medio de documento privado arrendó al ciudadano JOSUÉ ANTONIO SUAREZ RODRÍGUEZ, un local de su propiedad ubicado en la carrera 4 Nº 3-72que desde Febrero de 2.002, le manifestó al arrendatario la entrega del inmueble para su demolición ya que el mismo se encuentra en estado de ruina y lesiona sus intereses. Que siempre que ha solicitado el inmueble el ciudadano Josué Antonio Suárez, toma actitudes esquivas. Solicita que el Tribunal declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre Luis Carlos Suárez Quintero y Josué Antonio Suárez, que declare la entrega material del inmueble ubicado en la carrera4 Nº 3-72.-Fundamenta la acción en los Artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, en el Artículo 599 Numeral 7mo del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 34 Numeral C de la Ley de arrendamientos.-Anexa el contrato de arrendamiento debidamente reconocido por el Tribunal; Comunicación enviada por la apoderada del demandante, y cuatro fotocopias de comunicaciones enviadas por mi poderdante recibidas el ciudadano demandado.
En fecha 23 de Noviembre de 2.004, se le dio entrada y se ordenó la citación
del demandado JOSUÉ ANTONIO SUAREZ RODRÍGUEZ, Colombiano, mayor de edad, con cédula E-82.105.800, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho a dar contestación a la demanda, se libró compulsa y se hizo entrega al alguacil.-
En fecha 03 de Febrero de 2.005, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia, la compulsa y la orden de comparecencia del demandado, y manifiesta que le fue imposible citar al demandado, a quien busco insistentemente.-
El día 05 de Abril de 2.005, se hizo presente el demandante LUIS CARLOS SUAREZ QUINTERO, quien asistido de la abogado en ejercicio GIOMAR VILLABONA DE AYALA, Inpre Nº 20.892, consigna escrito en el cual DESISTE del procedimiento, la homologación de la misma.-
SEGUNDO
El Tribunal observa que la parte actora por medio de un desistimiento, decide poner fin al proceso, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, y la misma encuadra dentro de lo preceptuado en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la homologación de la misma, y el archivo del presente expediente.-
TERCERO
En consecuencia este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la parte actora, le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada , da por terminado el presente juicio y el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil cinco.-195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Jueza Provisorio.-
Ligia Rincón Salas de Durán.-
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se
publico la anterior sentencia siendo las diez (10) de la mañana.-
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-
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