REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles (27) Abril de del año dos mil cinco.-
195º y 146°
PARTE DEMANDANTE: ALICIA BIGDALIA HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.322.355, domiciliada en la fina “Las Yayas” vía la Mulata – El Palmar Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira.-
APODERADOS DE LA PARTE
DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, y ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.212 y 79.412, domiciliados en esta ciudad.-
PARTE DEMANDADA: ALCIDES VILA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de extranjería Nº CC-13.222.162, con domicilio en LA POBLACIÓN DE Aguas calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Urbanización Las Brisas, calle 11, Municipio Pedro María Ureña.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
EXP Nº 1.402-2.005.-
PRIMERO
En fecha 11 de abril de 2005, se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana ALICIA BIGDALIA HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.322.355, asistida del abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, y en la cual demandan por Cobro de Bolívares por responsabilidad contractual al ciudadano ALCIDES VILA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-13.222.162, y en la cual alegan que el ciudadano Alcides Vila, a quien mediante contrato verbal se le alquiló una casa o vivienda de su propiedad ubicada en la carrera 2 casa Nº 6-30 del Barrio Bonilla de esta ciudad de Ureña, que el último canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,00), los cuales deberían ser cancelados por mensualidades vencidas los días 01 de cada mes. Que los gastos por la compra de pintura son por el orden de los BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (200.000,00), y que los gastos por meno de obra son por el orden de los BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,00), que ha intentado de manera amigable el pago de la mencionada suma de dinero y no ha obtenido ninguna respuesta, que existe un lucro cesante por el orden de los SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 720.000,00).-En el derecho, se fundamenta en los Artículos 1271 y 1272 del Código Civil, y 1133 ejusdem.-Estima la demanda en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00), y solicita medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.-Admitida la demanda, se ordenó citación del demandado ALCIDES VILA, Colombiano, mayor de edad, con cédula CC-13.222.162, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho a dar contestación a la demanda, se libró compulsa y se hizo entrega al alguacil.-
En fecha 18 de Abril de 2.005, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia, el recibo de citación del demandado.- En fecha 21 de Abril de 2.005, se hizo presente el ciudadano ALCIDES VILA, quien asistido de la abogado en ejercicio GIOMAR VILLABONA DE AYALA, consignan escrito en el cual dan contestación a la demanda y en la misma niegan rechazan y contradicen que haya habido incumplimiento en el pago de los canones de arrendamiento.-que haya dado en alquiler la vivienda, Que acepta que debe lo correspondiente a la luz eléctrica del mes de Diciembre; niega rechaza y contradice que el inmueble este en pésimas condiciones, la estimación de la demanda y el monto por pago de materiales.- En fecha 25 de Abril de 2.004, la ciudadana Alicia Bigdalia Hernández de Ramírez, otorga Poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio Carlos Augusto Maldonado Vera y Zindia Lisbeth Sánchez Angarita.-En esa misma fecha se hicieron presentes el ciudadano ALCIDES VILA, asistido de la abogado en ejercicio GIOMAR VILLABONA DE AYALA, como parte demandada y el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso, concilian de la siguiente manera: PRIMERO: El pago de 250.000,00 Bolívares, para el día 16 de Mayo de 2.005, el cual es aceptado por la parte actora, y solicitan la homologación del convenimiento.-
SEGUNDO
El Tribunal observa que las partes por medio de un convenimiento, deciden poner fin al proceso, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, y la misma encuadra dentro de lo preceptuado en los Artículos 263, 264 y 282 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la homologación del mismo, y el archivo del presente expediente.-
TERCERO
En consecuencia este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO de las partes, le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, da por terminado el presente juicio y el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil cinco.-195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Jueza Provisorio.-
Ligia Rincón Salas de Durán.-
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las once (11) de la mañana.-
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-