REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles (27) Abril de del año dos mil cinco.-
195º y 146°
PARTE DEMANDANTE: INDOVER SAYAGO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.988.515, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, actuando con el carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil: “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 75, Tomo 2-A, de fecha 30 de Enero de 1.998, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212.-
PARTE DEMANDADA: ANGELA FABIOLA TAPIAS DE LOPEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-49.976.149, domiciliada en la carrera 4 local Nº 1-08 de esta ciudad de Ureña.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
EXP Nº 1.394-2.005.-
PRIMERO
En fecha 25 de Febrero de 2005, se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano INDOVER SAYAGO JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.988.515, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil: “Inmobiliaria Internacional de Bienes Raíces C.A.”, asistido del abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, y en la cual demandan por Desalojo de Inmueble a la ciudadana ANGELA FABIOLA TAPIAS DE LOPEZ, y en la cual alega el actor que celebró en nombre de su representada contrato privado de arrendamiento de un local comercial propiedad de MIIRIAN SAYAGO JAIMES, ubicado en el Centro Comercial Ureña, identificado con el Nº 1-08 de esta ciudad de Ureña, con la demandada y el mismo seria destinado para actividades nocturnas de baile y expendio de especies alcohólicas, pues allí funciona un fondo de comercio denominado “La Piccolina” con licencia para venta de licores y el mobiliario, por un lapso de seis (6) meses prorrogable, el canón mensual de arrendamiento fue fijado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00), que la demandante adeuda la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), es decir dos (2) mensualidades seguidas.-Que fundamenta la demanda en el Artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, igualmente solicita que declare el Desalojo Judicial del inmueble, y el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, e igualmente solicita se decrete medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble.-Estima la demanda en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00).-Admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho a dar contestación a la demanda, se libró compulsa y se hizo entrega al alguacil.-
En fecha 16 de Marzo de 2.005, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia, el recibo de citación del demandado.- En fecha 01 de Abril de 2.005, se hicieron presentes el ciudadano INDOVER SAYAGO JAIMES, parte actora y por la parte demandada ANGELA FABIOLA TAPIAS DE LOPEZ, asistida del abogado en ejercicio JAIME PEREZ GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.212, quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso, concilian de la siguiente manera: PRIMERO: La parte demandada, se compromete a hacer entrega del local donde funciona el fondo de comercio “La Piccolina”, para el día 13 de Junio de 2.005, cancelando puntualmente el canon de arrendamiento. SEGUNDO: El demandante expresa conformidad con la fecha de entrega y da por terminado el proceso.-TERCERO: Si existe incumplimiento por parte de la demandad, se procederá a la ejecución forzosa, solicitan ambas partes que se le dé el carácter de cosa juzgada y el archivo del expediente.-
SEGUNDO
El Tribunal observa que las partes por medio de un convenimiento, deciden poner fin al proceso, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, y la misma encuadra dentro de lo preceptuado en los Artículos 263, 264 y 282 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la homologación del mismo, y el archivo del presente expediente.-
TERCERO
En consecuencia este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO de las partes, le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, da por terminado el presente juicio y el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil cinco.-195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Jueza Provisorio.-
Ligia Rincón Salas de Durán.-
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las una (1:00) de la tarde.-
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-