REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005195
ASUNTO : WP01-P-2005-005195
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas Con Sede En Macuto, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado JOHNRRY DAVID MAYORA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.309.225, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con 406, ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ejusdem, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: este Tribunal decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOHNRRY DAVID MAYORA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.309.225, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 406, ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, ejusdem, en relación con el artículo 248 y 373 primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto al lugar de reclusión este Tribunal acuerda el Internado Judicial La Planta, Caracas, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación Anexa a oficio dirigida el Director de Dicho centro. QUINTO: Se insta al Ministerio Público vista las solicitudes realizada en esta audiencia sobre la practica de pruebas ha realizar todas las diligencias que considere pertinentes a los fines del total esclarecimiento de los hechos. Todo ello con la finalidad de esclarecer los presentes hechos y establecer la verdad por la vía jurídica, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena exámenes Médico, Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Especial de Droga. SEPTIMO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes y copias certificadas de todas las actuaciones al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, y emítanse los respectivos oficios anexo a Boleta de Encarcelación.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YAZMIRA NAVARRO


EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA