REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal; Estado Táchira, martes veintiséis (26) de abril de 2005, siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Abelardo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.229.658 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.441, apoderado judicial de la Empresa demandante Inversiones Zerpa y González, C.A., en un inmueble ubicado en el Pasaje Acueducto, entre carreras 23 y 24, apartamento 202 del Edificio Doña Juanita, a fin de ejecutar la presente medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial demanda por incoada por Inversiones Zerpa y González contra Cesar Augusto Pessagno Vicuña expediente Nº 15650, por resolución de contrato. Se notifica del objeto y misión del Tribunal a la ciudadana Ana Pérez, doméstica, quien no permite el acceso del Tribunal y quien se comunica con la ciudadana Mónica, que ya viene al sitio. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede un lapso de 20 minutos para que se comunique con el demandado ò a su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, donde hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto (nombre, apellido y cargo que ostentan). El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar de dos funcionarios adscritos al Grupo BAE, Agente 080, Ray Ruiz, 2564 Ramírez Eduard y el funcionario D.I.R.S.O.P, Cabo II Jhon A Rebolledo 1693. Siendo las 12:08 del mediodía, se hizo presente la ciudadana Mónica Fabiola Pessagno Calvera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.561.121, quien dijo ser hija del demandado y quien permitió el acceso del Tribunal al apartamento 202, donde reconstituye el Tribunal y el cual es objeto de la medida de secuestro y quien le manifestó al ciudadano Juez que iba a ubicar a su papá y al abogado. Siendo las 2:00 de la tarde se hizo presente el ciudadano Cesar Augusto Pessagno Vicuña, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.510.776, demandado de autos y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Álvaro Alcalde, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.950 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 32.702, quien solicitó el derecho de palabra en nombre de su asistido y concedido que le fue expone: Para dar por terminado el presente procedimiento judicial, ofrezco en nombre de ni representado Cesar Augusto Pessagno Vicuña, la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.700.000,oo), que serán pagados así: La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en este acto en cheque Nº 41139436, contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 0105-0167-1167001222, cuya titular es la hija de mi asistido Mónica Fabiola Pessagno Calvera.- La suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.000,oo) en éste acto en cheque Nº 36139438, contra el Banco Mercantil y de la cuenta UT Supra mencionada, correspondiente a gastos de perito, depositaria, traslado de transporte de mudanza y caleteros, no incluidos en el monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.700.000,oo). La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 26 de mayo de 2005, pagaderos en la sede de la Empresa demandante “Inversiones Zerpa y González, C.A.”, ubicada en el Pasaje Acueducto entre carreras 23 y 24, quien se compromete a emitir el correspondiente recibo. La suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,oo) el día 27 de Junio de 2005, pagaderos en la sede de la Empresa demandante “Inversiones Zerpa y González, C.A.”, quien se compromete a emitir el correspondiente recibo y la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,oo) el dia 26 de Julio de 2005, pagaderos igualmente en la sede de la Empresa demandante “Inversiones Zerpa y González, C.A.”, emitiendo el correspondiente recibo. Con estos pagos quedara cancelada la totalidad de la deuda demandada en éste procedimiento judicial, incluido el monto adeudado por concepto de servicio de agua (Hidrosuroeste) hasta la fecha del día de hoy 26 de Abril de 2005. Mi asistido se compromete a entregar el inmueble objeto de la resolución de contrato de arrendamiento libre de personas y cosas en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, es decir, a más tardar el dia 26 de junio de 2005. En este estado el apoderado actor abogado Abelardo Ramírez, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Es convenio entre mi representada y el demandado que el incumplimiento de uno de los pagos en la forma convenida anteriormente dará derecho a la propietaria demandante a solicitar la ejecución del presente acuerdo ò transacción, más la indemnización de daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento, aceptando en nombre de mi representada la presente transacción y me comprometo a entregar los correspondientes recibos de pago por los conceptos recibidos en éste acto, solicitando al ciudadano Juez ejecutor, visto el acuerdo celebrado, se suspenda la ejecución de la medida de secuestro y sean devueltas las presentes actuaciones al Tribunal comitente para su homologación. En éste estado el ciudadano Juez suspende el presente acto, acordando en auto por separado la devolución de la comisión. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 2:50 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. MONICA F. PESSAGNO. Notificada (Fdo.). PESSAGNO VICUÑA CESAR AUGUSTO. Demandado. (Fdo.) ABG. ABELARDO RAMIREZ. Apoderado Actor. (Fdo.) ABG. ALVARO ALCALDE. Abogado Asistente. (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)