REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal; Estado Táchira, martes veintiséis (26) de abril de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Betty Duque de Nieto, titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.874 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.249, apoderada judicial del ciudadano Juan Alberto Vivas Camacho, en éste inmueble ubicado en la calle principal de las Pilas, donde funciona el Atelier de Belleza D’ Princes, a fin de ejecutar la presente medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial demanda por incoada por el ciudadano Juan Alberto Vivas Camacho contra la ciudadana Beatriz Meléndez de Belén expediente Nº 4383, cobro de bolívares-intimación. Se notifica inmediatamente a la ciudadana Beatriz Meléndez de Belén, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.697, demandada de autos de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede a la notificada un lapso de 15 minutos a fin de que ubique a un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto. Seguidamente la secretaria pasa a dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto (nombre, apellido y cargo que ostentan). Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh , titular de la cédula de identidad Nº 12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de fecha 04/03/2005, inserto bajo el Nº 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada actora Betty Duque, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente tres (03) sillas de peluquería color negro, propiedad de la demandada. En este estado el perito rinde su informe en la forma siguiente: Los bienes anteriormente señalados consisten en tres (03) sillas giratorias de peluquería, con base y armazón metálico (niquelado, color plateado), tapizado en semicuero color negro, sin seriales ni modelos visibles, dos de ellas con el tapizado de su espalda roto, por lo que se avalúa en la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la apoderada actora declara legalmente embargado preventivamente los bienes descritos y justipreciados declarando la desposesiòn jurídica de la ejecutada y se le hace entrega a la Depositaria Judicial. En este estado la apoderada actora solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de llegar a un arreglo con la demandada solicito que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de la notificada, hasta el dia 03 de mayo de 2005. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la apoderada actora, acuerda de conformidad, designando como guarda y custodia a la ciudadana Beatriz Meléndez de Belén, antes identificada, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales a que diera lugar por su incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:35 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. BEATRIZ MELENDEZ de BELEN. Notificada-Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. BETTY DUQUE de NIETO. Apoderada Actora (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)