REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal; Estado Táchira, veintisiete (27) de abril de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano José Antonio Medina Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.218.682, parte Querellante, debidamente asistido por el abogado Pedro Gerardo Medina Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.842 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44753, en un inmueble ubicado en la Avenida Rotaria donde se encuentra la Hacienda Coromoto, donde funciona Inversiones Coromoto, C.A., a fin de llevar a efecto la notificación de la querella de Amparo a la Posesión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, querella interpuesta por el ciudadano José Antonio Medina Carrillo contra Inversiones Coromoto, C.A., expediente Nº 31368. Se encuentra presente un ciudadano Edgar Orlando Pachòn Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.213.305, secretario de Inversiones Coromoto, C.A., igualmente se encuentran presente los ciudadanos Maura Elisa Carrillo Colmenares, Luis Enrique Carrillo Colmenares, titulares de la cédula de identidad números V-1.538.315 y V-1.554.481, respectivamente, en su carácter de Presidente y Administrador en su orden, quienes fueron notificados inmediatamente de la misión y objeto del Tribunal. Se encuentra igualmente presente el ciudadano Luis Enrique Carrillo Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº -10.175.681, quien dijo ser socio de la Empresa Inversiones Coromoto, C.A. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede a los notificados un lapso de 20 minutos para que se comuniquen con su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia Nº 10, de fecha 02/02/2000, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. La secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, donde hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto (nombre, apellido y cargo que ostentan). Siendo las 10:50 de la mañana se hizo presente el ciudadano Gilberto José Carrillo Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-2.156.931, quien dijo ser accionista de la Empresa Inversiones Coromoto, C.A. En este estado el ciudadano José Antonio Medina carrillo, debidamente asistido por el abogado Pedro Medina, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a notificar a los dos (02) miembros de la junta directiva que se encuentran presentes, ciudadanos Maura Elisa Carrillo Colmenares, Luis Enrique Carrillo Colmenares, en su carácter de Administrador y Presidente de Inversiones Coromoto, C.A. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Se les notifica a los ciudadanos Maura Elisa Carrillo Colmenares, Luis Enrique Carrillo Colmenares, ya identificados y en su carácter de Administrador y Presidente respectivamente de Inversiones Coromoto, C.A., que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha siete (07) de marzo del 2005, decretó el Amparo a la Posesión a favor del ciudadano José Antonio Medina Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.218.682, razón por la cual deberán dejar de ejercer ò abstenerse de ejercer cualquier acto de perturbación a la posesión que dicho ciudadano ejerce hasta éste momento sobre el inmueble denominado Hacienda Coromoto, propiedad de la “Sociedad Mercantil Inversiones Coromoto, C.A”, no siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11: 40 de la mañana acordando el regreso a la sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Enmendado “denominados “Inversiones Coromoto, C.A.””. Valen DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. EGAR ORLANDO PACHON RINCON. Notificado (Fdo.). LUIS ENRIQUE CARRILLO C. Notificado Querellado. (Fdo.) MAURA ELISA CARRILLO COLMENARES. Notificada Querellada. (Fdo.) JOSE ANTONIO MEDINA CARRILLO. Parte Actora Querellante. (Fdo.) ABG. PEDRO MEDINA CARRILLO. Abogado Asistente. (Fdo.) LUIS E. CARRILLO CASTELLANO y GILBERTO J CARRILLO. Socios Notificados. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.). OTRO SIC: Siendo las 11:15 de la mañana y no habiéndose firmado el acta, se hizo presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, abogado Armando Oscar Moreno Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.891.084 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24847, quien manifestó al Tribunal que se hacia presente a fin de asistir al Administrador y Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Coromoto, C.A., parte Querellada en el presente proceso y solicita que se le conceda el derecho de palabra. Este Tribunal acuerda en base al artículo 49 de la Constitución Nacional, que establece el derecho a la defensa, concederle un plazo de 10 minutos a fin de que considere exponer los alegatos a favor de la defensa de los notificados, igual lapso se le concede al querellante si quiere hacer uso de la palabra de conformidad con el artìculo21 de la constitución nacional que establece el derecho a la igualdad. Seguidamente el abogado Armando Oscar Moreno Carrillo, en nombre de sus asistidos expone: Consientes que estamos frente a un Tribunal comisionado, de todas maneras para ante el Tribunal de la causa alego a favor de mis asistidos lo siguiente: La inconsistencia del decreto de supuesta ò presunta perturbación, por cuanto el artículo 782 del Código Civil, exige en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, la ocurrencia de la perturbación y que el Juez se ve obligado con ambos artículos a exigir pruebas suficientes de la perturbación. En el presente caso y en primer lugar no ha ocurrido ninguna perturbación y la mejor prueba de ello, es que no cursa en autos en el expediente 31368 ninguna prueba fehaciente al respecto. Siendo así el decreto de presunta perturbación no tiene asidero legal. En segundo lugar el inmueble objeto de la presunta perturbación, no está poseído o no está en posesión exclusiva del solicitante del interdicto, pues se trata de inmueble cuya posesión es compartida por todos los socios de la Sociedad Mercantil Inversiones Coromoto, C.A, (INVERCO) y siendo así y aunado al hecho de que no ha ocurrido hasta ahora ningún acto de perturbación insisto que el decreto de presunta perturbación es inconsistente. Pero además se trata aquí de una Sociedad Mercantil donde los socios ejercen el derecho en proporción a las acciones que poseen y en ese sentido es bueno hacer del conocimiento al Juez de la causa, el solicitante, el ciudadano José Antonio Medina Carrillo, posee solamente 25 acciones de un total de 600 que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil en cuestión y como tal resalta que se trata de un socio minoritario en extremo. Para finalizar hago del conocimiento del Juez de la causa, que tratándose de una sociedad Mercantil éste interdicto es improcedente por lo que se impone en éste caso es el principio ò regla de oro de toda sociedad mercantil, es decir, la voluntad mayoritaria de los socios expresada en asamblea general, conforme a los estatutos que en este mismo acto consigno en seis folios útiles, copia simple, para una mayor ilustración del Tribunal de la causa. Por las razones precedentemente expuestas, apelo en nombre de mis representados del improcedente decreto de presunta perturbación de fecha 07/03/2005, que ha dado origen al presente proceso. Seguidamente el ciudadano José Antonio Medina Carrillo, parte querellante, debidamente asistido por el abogado Pedro Medina Carrillo, quien hace uso de su derecho de palabra y expone: Dejo expresa constancia que la finalidad de éste Tribunal presente en la sede social de la Empresa Inversiones Coromoto, C.A., es única y exclusivamente para proceder a la notificación del decreto de Amparo Posesorio dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Táchira, notificando a los miembros de la Junta Directiva de Inversiones Coromoto, C.A., de la medida, como efectivamente se procedió y los alegatos expuestos por el Doctos Armando Moreno asistiendo a la Sociedad Mercantil Inversiones Coromoto, son totalmente fura de Ley, tan extemporáneo por no estar en lapso procesal de las partes y en la oportunidad legal para ser alegatos, amen de ser totalmente falsos e inexactos, es todo y contraviniendo normas de orden público, como son las Leyes Procesales. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:45 de la mañana regresando a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. EGAR ORLANDO PACHON RINCON. Notificado (Fdo.). LUIS ENRIQUE CARRILLO C. Notificado Querellado. (Fdo.) MAURA ELISA CARRILLO COLMENARES. Notificada Querellada. (Fdo.) JOSE ANTONIO MEDINA CARRILLO. Parte Actora Querellante. (Fdo.) ABG. PEDRO MEDINA CARRILLO. Abogado Asistente. (Fdo.) LUIS E. CARRILLO CASTELLANO y GILBERTO J CARRILLO. Socios Notificados. (Fdo.) Abg. ARMANDO OSCAR MORENO C. Abogado Asistente de los Querellados. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).