REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Tàriba Municipio Cárdenas; jueves veintiocho (28) de abril de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Víctor Armando Pulido, titular de la cédula de identidad Nº V-3.309.796 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.818, en éste inmueble ubicado en el Barrio San José, calle 16, casa Nº 2-39, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda por el ciudadano Jeremías Pérez Quintero, contra el ciudadano Luis Traspalacios, titular de la cédula de identidad Nº 15.080.458, por cobro de bolívares-intimación. Inmediatamente se encuentra presente y fue notificado de la misión del Tribunal a la ciudadana Ana Teresa Rojas de Sepúlveda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.623.893, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Se encuentra igualmente presente el ciudadano Luis Enrique Traspalacios Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.458, demandado de autos, quien igualmente fue notificado de la misión del Tribunal. Ahora bien y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede al demandado un plazo de 20 minutos para que ubique a su abogado a fin de que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000 en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Suspendiendo el acto. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia de las personas intervinientes en el acto (nombre apellido y cargo que ostenta). Se designa como perito al ciudadano Alexis D’yong Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 22/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En este estado el apoderado actor Víctor Pulido solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente un enfriador de seis puertas, marca Canaima. Seguidamente el perito pasa a rendir su informe en la forma siguiente: Un refrigerador y congelador de seis puertas, dos laterales y cuatro corredizas, acero inoxidable, marca Canaima, serial 2070284, con difusor modelo AC, serial 2118, sin motor ni puertas, un regulador en estado de conservación, se desconoce su optimo funcionamiento y algún daño oculto, por lo que lo avalúo en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). En este estado siendo las 10:10 de la mañana se hizo presente el abogado Hermes Perozo Petit, titular de la cedula de identidad Nº V-3.927.836 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 28411, quien asistirá al ciudadano Luis Enrique Traspalacios Rojas, ya identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En éste mismo acto mi asistido se da por intimado para todos los actos del presente juicio, y conviene íntegramente en todas y cada una de las partes indicadas en la demanda. A tal efecto se da por terminado el presente juicio, ofrezco en daciòn de pago el bien muebla suficientemente descrito en esta acta, el cual se encuentra en mal estado de funcionamiento, sin motor y sin puerta, la reparación será por cuenta de mí asistido para lo cual solicito aproximadamente 20 días, una vez reparado le será entregada previa el visto bueno de la parte demandante, es todo. Seguidamente el abogado actor Víctor Armando Pulido, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Visto el procedimiento hecho por el ciudadano Luis Traspalacios, acepto en nombre de mi representado Jeremías Pérez Quintero el bien mueble antes descrito y dejo constancia que el bien dado en pago se encuentra sin motor y sin sus respectivas puertas, el demandado se comprometió a entregarlo e buen estado de funcionamiento con su motor y puertas, concediéndole hasta el 15 de mayo de 2005, como plazo para que me haga entrega de dicho bien, sin necesidad de accionar nuevamente para dicha entrega. Solicito al Tribunal ejecutor se mantenga la comisión hasta el dia 20 de mayo de 2005, fecha comprometida para la entrega del bien y cuando diligencie a éste Tribunal ejecutor de medidas el recibo conforme de éste bien mueble se devuelva la comisión al Tribunal de la causa para solicitar la correspondiente homologación y se pueda proceder como sentencia en autoridad de cosa juzgada, solicito igualmente se suspenda el presente acto, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, visto la daciòn celebrada en este acto, se suspende la presente ejecución, se acuerda regresar a la se de natural del Tribunal siendo las 10:35 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “ejecutor, celebrado” Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ANA TERESA RJAS. Notificada. (Fdo.). ABG. VICTOR ARMANDO PULDO. Apoderado Actor (Fdo.) LUIS ENRIQUE TRASPALACIOS R. Demandado. (Fdo.) ABG. HERMES PEROZO PETIT. Abogado Asistente. (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo.) MARLOLY MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)