REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal; Estado Táchira, lunes cuatro (04) de abril de 2005, siendo las 1:45 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Omaira Lozada Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.676, parte actora, debidamente asistida por el abogado José Neptalí Paredes Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.460.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.407, en un inmueble ubicado en la carrera 3, Barrio Libertador, Nº 3-45, a fin de llevar a efecto la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por Omaira Lozada Delgado contra los ciudadanos José A. Colmenares y Ramón R. Vera Gomes, expediente Nº 15.307, por cobro de bolívares-Transito. Se notifica inmediatamente al ciudadano José Alberto Colmenares Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.120.761, codemandado de autos quien fue notificado de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso, se concede al codemandado un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 0010 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna. Se ordena a la secretaria que de cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes así como los funcionarios. En este estado la ciudadana Omaira Lozada, debidamente asistida por el abogado José Neptalí Paredes Castillo, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a secuestrar el vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Tipo Sedan, Año 1981, Placa AIK564, color rojo. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter de apoderada, según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal del Primer Circuito de fecha 22 de marzo de 2005, inserto bajo el Nº 2005-LUT02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En este estado el Perito rinde su informe en la forma siguiente: El vehículo se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento: pintura, cauchos y latonería en buen estado, tiene tres copas en los rines, faltándole una, le falta la tapa del aceite del lado del motor, tiene pisos de vinil adelante y atrás, pedales de adorno de metal, en la parte superior de la consola donde va el aire acondicionado se encuentra partida, tiene 2 espejos laterales, caucho de repuesto 1, tiene radio reproductor pero le falta la parte frontal, tiene 2 antenas fijas, la parrilla delantera está amarrada con alambre y tiene unos rayonazos en la parte superior, el serial de la carrocería es 1T69ABV311752, serial del motor ABV311752, placa AIK564, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) Seguidamente. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la parte actora y el informe recibido por el perito declara legalmente secuestrado el vehículo descrito, declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la depositaria judicial La Seguridad, quien recibe conforme y manifiesta que trasladará el vehículo para sus galpones ubicado en la calle 14, barrio Monseñor Briceño de Tàriba. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 2:30 de la tarde, regresando a la sede del tribunal Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. JOSE ALBERTO COLMENARES GOMES. Codemandado-Notificado (Fdo.). OMAIRA LOZADA DELGADO. Parte Actora. (Fdo.) ABG. NEPTALI PAREDES CASTILLO. Abogado Asistente (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositario Judicial. (Fdo.) Dgdo. RIAÑO OSCAR ANDRES. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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