REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Santa Maria de la Paz, Municipio Fernández Feo, martes 05 de abril de 2005, siendo las 10:07 de la mañana este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Fernando Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-199.901, parte actora, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado José Atilio Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.866 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56228, en un inmueble ubicado en el Municipio Fernández Feo, a fin de llevar a efecto la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira, demanda incoada por Fernando Moreno contra José Boanerges Uzcategui Sosa, por cobro de bolívares-intimación. Se notifica inmediatamente al ciudadano José Boanerges Uzcategui Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.886, demandado de autos quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble, quien es abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52784, quien de seguida solicita el derecho de palabra y expone. A fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco a pagar en este acto la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), para ser pagados de la siguiente manera: La suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.00.000,OO) en este acto, en cheque Nº 30-25301624, de la cuenta Nº 0151-0135-17-4413505241, de Fondo Común, cuyo titular es mi persona, a favor del abogado José Atilio Castillo Zambrano, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Moreno y quien se encuentra presente en este acto y el resto, es decir, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), serán pagados el dia 05 de junio del año 2005 en dinero efectivo y de curso legal, es todo. Seguidamente el ciudadano Fernando Moreno, debidamente asistido por su apoderado judicial, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en este acto e igualmente estoy conforme que el cheque emitido se haga a favor de mi apoderado judicial José Atilio Castillo Zambrano a fin de que realice el respectivo cobro ante el banco Fondo Común; igualmente una vez que se de cumplimiento total a lo aquí convenido, solicitare por ante el Tribunal de la causa se levante la medida decretada, por lo que solicito en este acto al ciudadano Juez ejecutor, suspenda la ejecución de la presente medida ejecutiva de embargo y sea devuelta la comisión al Tribunal comitente a los fines de la homologación del presente convenimiento. En este estado el ciudadano Juez, visto el convenimiento celebrado entre las partes, suspende la ejecución de la presente medida acordado regresar a la sede del Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana. Por auto separado se dará salida a la presente comisión. El Tribunal deja constancia que el abogado José Atilio Castillo Zambrano recibió en este acto en nombre de su representado el cheque antes descrito manifestando su conformidad. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta levantada en tres (03) folios útiles. Enmendado “6” Vale. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. JOSE BOERGES UZCATEGUI SOSA. Demandado (Fdo.). FERNANDO MORENO. Parte actora (Fdo.) ABG. JOSE ATILIO CASTILLO. Abogado Asistente. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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