REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Josecito, Municipio Tòrbes, miércoles seis (06) de abril de 2005, siendo las 11:25 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Jairo Martínez Estévez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.176.870, debidamente asistido por el abogado Richard Enrique Hurtado Concha, titular de la cédula de identidad Nº V-2.477.192 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.522, en un inmueble ubicado en la calle 5 de la Urbanización Luisa Pacheco Chacòn, número 21, Municipio Tòrbes, a fin de llevar a efecto la medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por el ciudadano Jairo Martínez Estévez contra el ciudadano Luis Alberto Sánchez expediente Nº 17842, por querella Interdictal de Despojo. Se notifica inmediatamente de la presencia del Tribunal y de su objeto a la ciudadana Guillermina Landazabal de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.578 y a una ciudadana quien dijo llamarse María Esther Sánchez Landazabal, quien no presentó ningún tipo de identificación, manifestando que su número de cédula de identidad es V-15.858.095 y permite el libre acceso del Tribunal al inmueble. Las personas notificadas se encuentran debidamente asistido de abogado Teresa Peñaloza Corzo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.409.055 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 72.362. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede a las notificadas un lapso de 10 minutos a fin de que ubique al demandado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 010 de fecha 02/02/2000 con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna. Se ordena a la secretaria que de cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes así como los funcionarios, cúmplase. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Cabo II Jhon A. Rebolledo, Placa 1963 y de cinco (05) funcionarios del Grupo B.A.E, Agente Ramírez Eduard, placa 2564, Distinguido Castellanos Yarman, placa 773, Cacus José, placa 472, Agente Osorio Rolbin, placa 2370, Agente Moncada Jhonny, placa 2713. El Tribunal deja constancia que también se encuentra en el inmueble la ciudadana Tanya Yusmey Rodríguez Granados, titular de la cédula de identidad Nº V-19.358.722, quien también vive en este inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez insta a las partes a llegar a una solución alternativa a la controversia planteada en este acto por lo que suspende la ejecución por un lapso de 30 minutos. En este estado los ciudadanos Guillermina Landazabal de Sánchez, María Esther Sánchez Landazabal, Tanya Yusmey Rodríguez Granados, ya identificados, y quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogado Teresa Peñaloza Corzo, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez ejecutor se suspenda la medida por un plazo de ocho (08) días hábiles previa aceptación del querellante a fin de llegar a un acuerdo de resolución del presente conflicto. Así mismo nos comprometemos en este acto a no proferir ningún tipo de agresión verbal ni física a la parte querellante así como sus familiares; de igual forma permitimos el acceso a la parte del terreno que estamos ocupando a fin de que provea alimentación a los animales domésticos. De a misma manera solicito a la parte querellante un compromiso igual al aquí expuesto. En este estado el ciudadano Jairo Martines Estévez debidamente asistido por el Abogado Enrique Hurtado Concha, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Manifiesto en este acto al ciudadano Juez mi aceptación de suspender la presente ejecución por un lapso de ocho (08) días hábiles con la finalidad de llagar a una resolución al presente conflicto; así mismo me comprometo a adquirir una conducta que no agreda a los querellados ni física ni verbalmente, permitiendo la libre entrada y salida del inmueble, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, visto el acuerdo y lo solicitado por las partes se suspende la ejecución de la presente medida de secuestro, acordando regresar a la sede del Tribunal, siendo las 12:50 del mediodía. No siendo mas se da por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. GUILLERMINA LANDAZABAL DE SANCHEZ. Notificada (Fdo.). MARIA ESTHER SANCHEZ LANDAZABAL. Notificada. (Fdo.) YUSMEY RODRIGUEZ GRANADOS. Notificada (Fdo.) JAIRO MARTINEZ ESTEVEZ. Querellante. (Fdo.) Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO C. Abogado asistente parte actora. (Fdo.) ABOGADA TERESA PEÑALOZA CORZO. Abogado Asistente de las Notificadas. FUNCIONAROS GRUPO BAE (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.). OTRO SIC: Siendo las 12:45 del mediodía se hizo presente el ciudadano Luis Alberto Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.005.052, querellado, quien se le notifica de la presencia y objeto del Tribunal y del acuerdo a que habían llegado las partes en este acto, y quien manifiesta aceptar las condiciones y términos acordados en la presente acta; y quien está igualmente asistido por la abogada Teresa Peñaloza Corzo, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. LUIS ALBERTO SANCHEZ. Querellado. (Fdo.). JAIRO MARTINEZ ESTEVEZ. Querellante. (Fdo.) Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO C. Abogado asistente parte actora. (Fdo.) ABOGADA TERESA PEÑALOZA CORZO. Abogado Asistente parte Querellada. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).