REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, jueves siete (07) de abril de 2005, siendo las 9:02 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Nancy Magali Granados Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-5.664.808 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.806, coapoderada judicial del ciudadano Luis Camilo Granados Pomenta, en un inmueble ubicado en la Avenida España, entre Avenida Carabobo y la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Quinta Luisera, Nº 17-218, a fin de llevar a cabo la presente medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por Camilo Granados Pomenta contra Luis Ernesto Medina expediente Nº 17781, por cobro de bolívares por intimación. Se notifica inmediatamente de la presencia del Tribunal y de su objeto al ciudadano Luis Ernesto Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-2.755.120, demandado, abogado y quien de seguida permite el libre acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede al demandado un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a su abogado para que defienda sus derechos e intereses garantizados de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 010 de fecha 02/02/2000 con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna; suspendiendo el acto por un lapso de 20 minutos. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes así como los funcionarios, suspendiendo el acto. Transcurrido el lapso se le concede el derecho de palabra a la abogada Nancy Magali Granados quien expone: Solicito al ciudadano Juez proceda a suspender la presente medida preventiva de embargo a os fines de llegar a un arreglo con el demandado. El ciudadano Juez visto lo solicitado por la apoderada actora se suspende el presente acto. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:05 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ABG. LUIS ERNESTO MEDINA. Notificado (Fdo.). Abg. NANCY MAGALY GRANADOS. Apoderada actora. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).