REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal; Estado Táchira, jueves siete (07) de abril de 2005, siendo las 11:10 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Yrande Y. Estrada F., titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.504, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-12.630.587 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.666, de la procurador del Trabajo, en un inmueble ubicado en Barrio Sucre, carera 3, Galpón 2-55, a fin de llevar a efecto la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por el ciudadano Yrande Yoel Estrada F. contra Inversiones Yermar, C.A., expediente Nº 10.580. Se notifica de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano ---Clodomiro Vargas Pernìa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.200, quien dijo trabajarle al señor Alfonso Márquez, pagando un porcentaje e informa que los bienes y maquinaria son de Inversiones Yermar, C.A. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Wilmer Orlando Ramírez Roa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.338.030, quien dijo ser socio de Alfonso Marquez, en la Empresa Inversiones Yermar, C.A., y que el ciudadano Alfonso Marquez, Gerente de Inversiones Yermar actualmente se encuentra en Pregonero. Igualmente el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido se aprecia un letrero metálico azul y blanco donde se lee: Inversiones Yermar, C.A. Contratista Desurca. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede al notificado un lapso de 20 minutos a fin de que se comunique con su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 010 de fecha 02/02/2000 con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna. Se ordena a la secretaria que de cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes en el acto. Seguidamente el ciudadano Yrande Yoel Estrada, debidamente asistido por el Procurador Laboral, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito se designe perito y depositaria para realizar el informe sobre los bienes que señalaré para embargar. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10791.964, apoderada según poder protocolizado de fecha 22/03/05, bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expone: Solicito al ciudadano Juez proceda a embargar los siguientes bienes: 1-) Un compresor azul con sus implementos, el perito informa que tiene sus mangueras y pistola para pintar, serial 142334, modelo 2R00060, con un motor 110 vatios, marca ABAC, con un motor de 2 caballos de fuerza y 100 libras, en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto por lo que se avalúa en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). 2-) Un cortador eléctrico marca Bosch, serial 005120, el perito informa que tiene su disco cortador, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). 3-) Un soldador eléctrico marca Lincon, el perito informa que es de color rojo, modelo AC225, serial 10420007, montado sobre una zorra con ruedas de caucho color verde, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). 4-) Un soldador autógeno con sus manómetros, el perito informa que tiene sus mangueras y pistolas de quemar con su respectiva bombona y también tiene una bombona de gas, montado sobre una zorra de color rojo con ruedas de caucho, serial de la bombona autógeno 1R5094, de 7 Kg., se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 5-) Un taladro eléctrico color azul, el perito informa que tiene serial 1168852, modelo CH-16NF, marca CHIN, se desconoce su funcionamiento, por lo que lo avalúa en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), para un gran total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe del perito y la solicitud del abogado actor declara legalmente embargado ejecutivamente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) los bienes señalados y justipreciados, declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad quien recibe conforme . En este estado el ciudadano Yrande Yoel Estrada Franco, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito que la guarda y custodia de los bienes que se han embargados, se dejen por un lapso de ocho (08) días en las personas de los ciudadanos Wilmer Orlando Ramírez Roa, socio de Inversiones Yermar, C.A y Pedro María Delgado Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-198.701, propietario del galpón donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, designa como guarda y custodia de los bienes embargados a los ciudadanos Wilmer Orlando Ramírez y Pedro María Delgado Zambrano, ya identificados, quienes aceptan el cargo, prestan el debido juramento de Ley y a quienes se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales a que diera lugar por su incumplimiento, debiendo cuidar y conservar los bienes como un buen pater familia y debiendo permanecer en este Galpón, signado con el Nº 2-55, carrera 3, Barrio Sucre Parte Alta. Siendo las 12:15 del medio dia se hizo presente el abogado Jenrry Gonzalo Aleta, titular de la cédula de identidad nº V-9.399.934 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.561, quien asiste al ciudadano Wilmer Orlando Ramírez Roa, socio de Inversiones Yermar, C.A., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Informo a este Tribunal que el embargo que se está realizando actualmente en Este local proviene de una sentencia nula de pleno derecho el cual demostraré con el procedimiento establecido en la Ley. Y a su vez me opongo al presente embargo, ya que las cosas indicadas son herramientas de trabajo de ésta empresa por lo tanto son inembargables, de conformidad con el artículo 1129, ordinal 3 del Código Civil, en nombre y representación de Inversiones Yermar, C.A. Seguidamente la parte actora Yrande Yoel Estrada, debidamente asistido por el Procurador Laboral, abogado Luis Eduardo Medina, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Visto el planteamiento realizado por el representante de Inversiones Yermar, C.A., insisto que se mantenga la medida de embargo, porque si bien es cierto que los bienes señalados son propiedad de la empresa, no constituyen los mismos herramientas de trabajo, que no hagan posible que la empresa desarrolle su normal actividad, es todo. Seguidamente el Tribunal expone: De conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Ejecutor de Medidas se constituye en el lugar que señale el ejecutante y donde se encuentren bienes propiedad del ejecutado. El artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también establece que las decisiones y actos de los Tribunales deben cumplirse en los términos que ellos establecen; así mismo la naturaleza Jurídica del Tribunal Ejecutor se desprende del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil que establece: Que el Tribunal Ejecutor de Medidas debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, salvo en el caso de una nueva orden del comitente o por los casos expresamente establecidos en la Ley. Los casos exceptuados por la Ley son lo expresamente establecidos en el artículo 546 de Código de Procedimiento Civil, en base a una oposición compruebas fehacientes realizada por un tercero opositor. Lo establecido en el articulo 1129 del Código Civil a juicio de este juzgador no debe ser interpretado en sentido extensivo y por cuanto de la presente acta se evidencia que la medida fue practicada y ejecutada y por cuanto no soy juez de merito para conocer otro tipo de oposiciones como las contempladas en el articulo 602 del Código de Procedimiento civil, me abstengo de pronunciarme sobre la misma y se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal comitente en el estado en que se encuentra y así se decide. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 12:55 del mediodía regresando a la sede del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. La presente acta levantada en seis ( 06 ) folios útiles. Enmendado “del medio dia” Vale. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. CLODOMIRO VARGAS PERNIA. Notificado (Fdo.)..IRANDE YOEL ESTRADA Parte Actora. (Fdo.) ABG. LUIS EDUARDO MEDINA. Procurador del Trabajo (Fdo.) . PEDRO MARIE DELGADO Z. Y WILMER G. RAMIREZ ROA. Notificado guarda y custodia. (Fdo.) ABG. JENRY GONZALO ALETA. Abogado asistente.(Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)