REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintiuno de abril de dos mil cinco, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio ARIANA IACOBUCCI ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.665 è inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.205, quien actúa con el carácter de demandante y en representación de sus propios derechos è intereses, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Asociación Civil Democrata Sport Club, ubicada en la Avenida Don Luís Santander entre Avenidas Libertador y Guayana de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO sobre una (01) Acción de la Asociación Civil DEMOCRATA SPORT CLUB, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, bajo el Nº 189, Protocolo 1º, de fecha 03 de marzo de 1.933 adquirida por el ciudadano: ANDRÊS ELOY DELGADO GÔMEZ decretada en la Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES que se sigue en el expediente Nº 34275 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana MILKA JOSEFINA AVILAN SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.591 en su condición de Gerente General, la Juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual requiere de la Notificada la información correspondiente a la Acción perteneciente al demandado ya identificado, en esta Asociación Civil “DEMOCRATA SPORT CLUB”, quien de inmediato informa a este Tribunal que efectivamente el ciudadano ANDRÈS ELOY DELGADO GÒMEZ, es propietario de una acción en esta asociación, hecho éste que se evidencia del libro de Accionistas 3 llevado por esta Asociación, el cual fue presentado en este acto por la Notificada, donde una vez hecha la revisión del mismo este Tribunal pudo constatar que al vuelto del folio 26, signado con el Nº D-211 se refleja una acción del 09 -05-1.983, inscrita en el presente libro en fecha 30 de agosto de 2001, signada con el Certificado Nº 943 con un capital suscrito de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADA la acción perteneciente al ciudadano ANDRÈS ELOY DELGADO GÒMEZ, y ordena estampar la nota marginal al respectivo libro de Accionista. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m., y regresa a sus labores. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ -----------------------------------------------------------

--------------------PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,


ABG. ARIANA IACOBUCCI ROSALES

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


OSCAR RIAÑO

LA NOTIFICADA,


MILKA JOSEFINA AVILAN SÀNCHEZ,


LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO