REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veintiséis de abril de dos mil cinco, siendo las 02:45 p.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio NANCY PÉREZ ROSALES y RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.023 y 12.128 respectivamente, quienes actúan con el carácter de Endosatarios en Procuración, e indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 10-29, ubicado en la Avenida Cristóbal Mendoza, calles 10 y 11, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda ciudadana: LISBETH DEL VALLE CHAPARRO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, se sigue en el expediente Nº 17.825-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Crisanto Muñoz, placa 584. Se encuentra presente el ciudadano: LISBETH DEL VALLE CHAPARRO MONCADA, titular de la C.I. N° V-9.233.092 en su carácter de demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluado al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario a la ciudadana: MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. En este estado siendo 3:45 p.m. se hizo presente el abogado en ejercicio WILLIAM MONCADA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.400, a fin de prestar asistencia jurídica a la demandada de autos, ya identificada, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimada en la presente demanda, convengo en pagar la cantidad de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES, (BS.8.100.000,00) en cuotas mensuales y consecutivas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00) cada una, comenzando la primera de ellas el día 05 de junio de 2005, dicho monto incluye capital demandado, costos y costas, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho y concedido como le fue expuso: “Aceptamos el ofrecimiento y forma de pago hecho por la demandada y pedimos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento se le de el carácter de cosa juzgada. Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes, y el pedimento hecho por la parte actora acuerda abstenerse de la Medida de Embargo Preventivo para la cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. NANCY PÉREZ ROSALES ABG. RAFAEL E. DÍAZ CH.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CRISANTO MUÑOZ
LA DEMANDADA Y OFERENTE,

LISBETH DEL VALLE CHAPARRO MONCADA
EL ABG. ASISTENTE,

WILLIAM MONCADA RODRÍGUEZ
EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

MARLOLY DEL VALLE MORA R.

LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




.