REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintisiete de abril de dos mil cinco, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana: SLIKA SALAMANCA LAYLA, titular de la C.I. N° V-12.815.831, asistida por los abogados en ejercicio MARITZA RODRIGO ALARCON, FERNANDO RAMON MARTINEZ YOJAN ALFONSO KOPP y RAFAEL ANTONIO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 8.905, 90.957. 78.353 y 63.218 respectivamente, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° A-70. ubicado en la Urbanización Pirineos, Avenida Juan de Maldonado, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la orden de DESALOJO del presente inmueble por parte del ciudadano: WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO decretada en el juicio que por DIVORCIO se sigue en contra del ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, en el expediente Nº 32.975 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Crisanto Muñoz, placa 584 y Marco Antonio Cuevas Santos y Jean Carlos Vivas Berti, placas 2535 y 2198 respectivamente, éstos dos últimos pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano: WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, titular de las C.I. N° V-5.664.674, en su carácter de demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, la cual ordena al Notificado y Demandado el desalojo del presente inmueble, así mismo autoriza en este acto a la ciudadana LAYLA SLIKA SALAMANCA para que continué habitando el presente inmueble que funge como domicilio conyugal junto con su hijo Wilfredo Alejandro Colmenares Slika; hecho lo cual el Notificado procedió al retiro voluntario de sus bienes y enseres personales. En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado, antes identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Juez designe un práctico cerrajero a fin de que proceda a cambiar los cilindros y las chapas de las puertas de acceso al inmueble. Igualmente solicito se designe un Perito a los fines de dejar inventariados los bienes muebles que se encuentran dentro del presente inmueble en este acto, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: GERSON ENRIQUE DUQUE PEÑA, titular de la C.I. N° V-13.145.831 y como Perito al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. En este estado el Perito pasa a rendir el informe del inventario de los bienes existentes de la siguiente manera: 1.- Una lavadora automática, marca Deawoo, serial KW83450002, color beige; 2.- Una nevera de 2 puertas sin escarcha marca general Electric, color beige, se encuentra empotrada siendo difícil ver serial de la misma; 3,. Un horno micro ondas marca Deawoo, serial KJ7YEE0563, color blanco; 4.- Una cocina de 6 hornillas empotrada, marca magi queen, color blanco; 5.- un lavaplatos automático, marca gallery, color blanco; 6.- Dos calentadores a gas marca Stara; 7.- Una mesa de planchar, marca Baldor, serial 5669426 con su respectivo hidropático; 8.- una bomba motobomba, marca baldor, serial 569426 con su respectivo hidromatico; 9.- Una cama individual de madera con su colchón y mesa de noche en madera; 10.- Una biblioteca en madera con su respectiva silla en madera; 11.- Un televisor a color marca Samuray, serial 234427058 con su respectivo control remoto; 12.- Un multimueble en madera color caoba de doce entrepaños y dos puertas; 13.- Un VHS, marca Sansung, serial 61BA0800231; 14.- Un sofá-cama de dos puestos tapizado en tela estampada; 15.- Un mecedor para bebé en metal y plástico; 16.- Un juego de recibo en rattan compuesto por un sofa de tres puestos y dos poltronas, con su mesa de centro en rattan y vidrios, cojines tapizados en tela estampada; 17.- Un litografía de la firma Luis Baldrón 98; 18.- Un cuadro al oleo debidamente enmarcado motivo paisaje; 19.- una mesa en metal y madera redonda; 20.- tres sillas en metal y madera para barra; 21 Un.- circuito cerrado de televisión marca remingtón; 22.- una moto para niño marca YZF, color negro, serial MF20040925 a gasolina; 23.- Un equipo de sonido marca nacional, serial 65503901; 24.- Una bicicleta para niño color amarillo; 25.- Una bicicleta montañera marca Kalloy; 26.- Una moto de juguete para niño plástica color amarillo; 27.- Un carrito de juguete para niño plástico color azul; 28.-Una silla de montar a caballo con sus respectivos aperos; 29.- Un comedor plásticos color blanco con cuatro sillas y mesa ovalada; 30.- Un cuadro al óleo debidamente enmarcado de la firma YAMILLI SLIKA 98; 31.- Un archivador en madera color caoba de cuatro gavetas; 32.- Un aire acondicionado integral marca LG. De 24.000 V.T.U; 33.- Un multimueble de metal color rojo y blanco de ocho entrepaños; y 34.- Un escritorio en formica color marrón con una gaveta con su silla en metal y tapizada en simi-cuero color marrón; todo se encuentra en buen estado de conservación. El Tribunal deja constancia que la ciudadana: LAYLA SLIKA SALAMANCA, queda en posesión del presente inmueble; igualmente deja constancia que el cerrajero cambio los cilindros y cerraduras del inmueble. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:00 p.m. y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

LAYLA SLIKA SALAMANCA

LOS ABOGADOS ASISTENTES,

MARITZA RODRIGO ALARCON. FERNANDO R. MARTINEZ

YOJAN ALFONSO KOPP RAFAEL A. GOMEZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

CRISANTO MUÑOZ MARCOS A. CUEVAS

JEAN CARLOS VIVAS BERTI

EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,

WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO

EL CERRAJERO,

GERSON ENRIQUE DUQUE PEÑA

EL PERITO,


JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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