REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintiocho de abril de dos mil cinco, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa la habilitación del tiempo necesario, junto con el abogada en ejercicio JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.125, quien actúa con el carácter de Mandatario por Vía de Procuración, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador, Barrio El Lago Puertas de Palermo vía Machirí de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ CÁRDENAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5951 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CRISANTO MUÑOZ, placa 584. Se encuentra presente el ciudadano: NUMA POMPILIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.101.417, en su condición de encargado del estacionamiento, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado Tribunal designa como Perito Avaluador el ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, la cédula de identidad N° V-3.996.039, y como depositario a la ciudadana: MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.791.964, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el vehículo de las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Tipo: Chasis, Modelo Chasis: CAB.R-3, Año: 2002, Color: Blanco dos tonos, Placas: 56FSAI, Serial Carrocería: 8ZCJR34R52V337285, Serial Motor: 52V337285, Uso: Carga, dicho vehículo es propiedad del demandado de autos, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 24 de septiembre de 2003, inserto bajo el N° 37, Tomo 125 de los libros llevados por esa Notaria, el cual se encuentra retenido en este estacionamiento a ordenes de este Tribunal, es todo”. En este estado el perito designado pasa a rendir su informe en los siguientes términos: “El vehículo anteriormente descrito se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, posee dos espejos retrovisores externos, siete cauchos de los cuales dos se encuentran en buen estado, cuatro en regular estado y uno liso, asimismo tiene copas niqueladas en sus rines, no posee radio, ni barandas en su plataforma y sobre la misma posee cueros de ganado en total estado de descomposición, igualmente posee batería marca titán, serial 5X2854862, tiene un kilometraje de 31922, se encuentra en buen funcionamiento de mecánica y se desconoce cualquier daño oculto que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), es todo”. El Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo a la representante de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto, siendo las 4:00 de la tarde, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA
ABG. JHON HUMBERTO ARELLANO COLMEANRES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CRISANTO MUÑOZ
EL NOTIFICADO,
NUMA POMPILIO DELGADO
EL PERITO,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA DEPOSITARIA,
MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO