REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintiocho de abril de dos mil cinco, siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.674, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ANA GRACIELA GÓMEZ SAENZ parte demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la agencia de Banesco La Concordia, ubicada en la Prolongación de la 5ta avenida de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadano: SADY RINCON LAGUADO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES–INTIMACION, se sigue en el expediente Nº 14.523 -2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal funcionario policial Crisanto Muñoz, placa 584. Se encuentra presente el ciudadano: HIMER ALFONSO JAIMES MÁRQUEZ, titular de la C.I. N° V-20.168.633, en su carácter de Sub-Gerente, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión, para lo cual requiere del Notificado la información correspondiente acerca de la existencia de alguna cuenta aperturada a nombre del demandado de autos, en esta entidad bancaria, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que en la actualidad el ciudadano: SADY RINCÓN LAGUADO, titular de la C.I. N° V-4.628.368, no mantiene cuenta alguna con esta institución. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “por razones antes expuestas por la ciudadana Juez, solicito al Tribunal se sirva constituirse en la sede de la Empresa SERTACA Serenos del Táchira, ubicada en la Urbanización Propatria de esta ciudad, donde se encuentra las oficina del accionado, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:45 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CRISANTO MUÑOZ
EL DEMANDADO,
SADY RINCON LAGUADO
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
Seguidamente , este Tribunal se traslado y constituyo en la siguiente dirección Sede de la Empresa SERTACA, ubicada en el Centro Profesional Castillo, Avenida Primera de la Urbanización Propatria, oficina 5 y 7 de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, encontrándose presente el ciudadano: SADY RINCON LAGUADO, titular de la C.I. N° V-4.628.368, en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión con ferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Pido al Tribunal 2° Ejecutor de Medidas proceda a embargar ejecutivamente las 600 acciones correspondientes a Sady Rincón Laguado en la empresa Serenos Táchira C.A., las cuales están asentadas a su nombre en el Libro de Accionistas que reposa en las instalaciones de la empresa antes indicada, el cual se encuentra debidamente certificado con sello húmedo del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 10 de junio 1.993, constante de (50) folios con su respectivo vuelto y con la firma de Gerson Rodríguez Durán Registrador Mercantil del Estado Táchira para esa fecha, es todo.” En este estado el Tribunal ordena al Notificado en su carácter de demandado y Presidente de la empresa SERTACA la exhibición del correspondiente libro de accionistas, y hecho lo cual el referido ciudadano presenta el correspondiente libro de accionistas, el cual se observa se encuentra debidamente sellado y foliado por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, constante de (50) folios, donde puede evidenciarse al folio 02 que el ciudadano Sady Rincón Laguado posee (300) acciones con un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una que representa un capital suscrito y pagado de Trescientos mil Bolivares ( Bs. 300.000,oo) las cuales fueron adquiridas en fecha 10 de mayo de 1.993 mediante acta constitutiva; igualmente al folio (04) del mismo libro posee (300) acciones más por el mismo valor a las anteriores adquiridas por el demandado en fecha 16-10-2000, mediante traspaso que le hiciera la socia Berenice Bernal. En consecuencia este Tribunal procede a declarar Embargadas Ejecutivamente las (600) acciones que le pertenece al demandado en la empresa SERTACA, las cuales representan la totalidad del capital accionario de la empresa, en tal sentido se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda estampar la correspondiente nota marginal tanto en el folio (02) como en el folio (04) del mencionado libro de accionistas. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado, es todo.” No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m y regresa a su sede. Término, se Leyó y conformes firman. Lo enmendando: Vale todo.
. LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CRISANTO MUÑOZ
EL DEMANDADO,
SADY RINCON LAGUADO
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO