REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles seis de abril de dos mil cinco, siendo las 3:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GIOVANNI E. MENDEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MOROS REY, titular de la C.I. N° V-158.085, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: La Castellana Country Club, ubicada en la vía Cueva del Oso, Sector Paramillo, Urbanización Cárdenas, San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre la totalidad de las acciones suscritas y pagadas por el ciudadano CARLOS ARTURO UTRERA RAMIREZ en la Sociedad Mercantil Hotel de Montaña C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo del año 2000, anotada bajo el N° 57, TOMO 9-A; en el juicio que por Cumplimiento de Contrato se sigue en el expediente N° 15.511, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: Ana Fidelia Gálvez Díaz, titular de la C.I. N° V- 8.106.696, en su condición de Administradora, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal a los fines dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, requiere de la Notificada la información correspondiente al domicilio de la Sociedad Mercantil Hotel de Montana C.A. o La Castellana Hotel de Montaña C.A., quien informa a este Tribunal que en esta dirección funciona la Sociedad Mercantil La Castellana Country Club C.A., cuyo presidente o representante legal el ciudadano: CARLOS ARTURO UTRERA RAMIREZ, a tal efecto y a los fines de corroborar la veracidad de la información suministrada por la Notificada requirió de la misma la patente de industria y comercio, el documento constitutivo estatutario de la referida empresa, así como la declaración y pagos de los impuestos a los activos empresariales, quién seguidamente puso a la vista de este Tribunal los documentos exigidos, donde se consta que efectivamente en el lugar donde el Tribunal se encuentra constituido funciona la Sociedad Mercantil La Castellana Country Club C.A., razón por la cual este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo sobre las Acciones pertenecientes al ciudadano: CARLOS ARTURO UTRERA RAMIREZ en la Sociedad Mercantil La Castellana Hotel de Montaña C.A., dejando a salvo el derecho que le corresponde a la parte ejecutante de solicitar se le fije nueva oportunidad una vez que ubique el domicilio de la Empresa La Castellana Hotel Montaña C.A. Es todo.” No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:00 p.m y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. GEOVANNI E .MENDEZ PINO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO.
LA NOTIFICADA,
ANA FIDELIA GALVIZ DIAZ
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
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