REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves siete de abril de dos mil cinco, siendo las12:35 pm. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.692, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante empresa Edificio Santa Cecilia, C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa Inmobiliaria San Cristóbal, C.R.L., ubicada en la planta baja del edificio Santa Cecilia, local comercial signado con el N° 8, calle 6 con carrera 3, N° 5-45 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda INMOBILIARIA SAN CRISTÓBAL, S.R.L., en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue en el expediente Nº 4081 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1..55.677 y como Depositario al ciudadano José Darío Zambrano Corzo, titular de la C.I. N° V-7.092.743, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presentes las ciudadanas: ANA TERESA CASIQUE, MARIA AUIXILIADORA CASIQUE Y LUZ HERENIA CASIQUE, titulares de las C.I. N° V-3.618.613, V-5.020.398 y V-4.635.934 respectivamente, quienes manifestaron ser empleadas de esta empresa, la Juez las notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que cuentan con un plazo de (30) minutos para que se comuniquen con el representante legal de la empresa o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un escritorio en fórmica color azul con seis gavetas laterales y una central, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 2.- Dos bibliotecas en madera color marrón con 10 compartimientos, una puerta y un espació con puertas de correderas, otra con tres entrepaños, puertas de vidrio, dos gavetas de madera todo de correderas, se encuentra en regular estado de conservación, valoradas en la suma de Bs. 300.000,00; 3.- Una silla giratoria con ruedas tapizadas en semi-cuero color negro con estructura metálica, en malas condiciones, valorada en la suma de Bs. 50.000,00; 4.- Dos sillas fijas de metal tapizadas en semi-cuero, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 60.000,00; 5.-Un archivador de metal de dos gavetas color azul, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 50.000,00; 6.- Cinco mesas para máquina de escribir en metal con ruedas, color azul y gris, en regular estado de conservación, valoradas en la cantidad de Bs. 50.000,00; 7.- Una vitrina en formica y metal color marrón y azul con un entrepaño y dos puertas de corredera con vidrio, se encuentra en regular estado de conservación, valorada en la cantidad de Bs. 150.000,00; 8.- Nueve teléfonos digitales color marrón oscuro y beige, marca barphone intercon, modelo viejos, no posee seriales ni modelo, en regular estado de conservación, valoradas todas en la cantidad de Bs. 270.000,00; 9.- Un sofá de cuatro puestos tapizado en semi-cuero color negro, en regular estado de conservación, valorado en la cantidad de Bs. 150.000,00; 10.- Doce mesas para escribir a máquina metálicas, color gris y azul, de dos y tres gavetas respectivamente, en regular estado de conservación, valorados en la suma de Bs. 360.000,00; 11.- Cuatro vitrinas metálicas de color azul y gris de dos entrepaños con puertas de corredera en vidrio, en regular estado de conservación, valorados en la cantidad Bs. 600.000,00; 12.- Una máquina de escribir eléctrica marca olivetti ET.121, sin serial visible, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 13.- Una máquina manual marca olivetti línea 98, serial 1026054, color gris, en regular estado de conservación y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 120.000,00; 14.- Dos máquinas sumadoras logos 43PD, marca olivetti, seriales 11586 y 7235996 respectivamente, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valoradas en la cantidad de Bs. 160.000,00; 15.-Una máquina sumadora marca casio modelo DR1105, color crema en negro, serial 6511712, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada en la suma de Bs. 50.000,00; 16.- Dos sillas giratorias con ruedas color gris, tapizadas en semi-cuero color gris, con estructura metálica, en regular estado de conservación y valorada en la cantidad de Bs. 100.000,00; 17.- Ocho sillas fijas de estructura metálica, tapizadas en semi-cuero color gris, en regular estado de conservación y valoradas en la cantidad de Bs. 240.000,00; 18.- Dos sillas en formica verde con estructura metálica, en regular estado de conservación y valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 30.000,00; 19.- Una máquina de escribir eléctrica marca IBM sin serial visible, modelo 8XX color gris, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 200.000,00; 20.- Una máquina de escribir marca Olimpia color gris y crema, manual sin serial ni modelo visible, en regular estado de conservación y valorada en la cantidad de Bs. 100.000,00; 21.- Un Esténcil marca gestetner, color marrón , modelo 420, serial 34A0888, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 22.- Una máquina de escribir eléctrica marca olivetti, color gris, sin serial ni modelo visible, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado en la cantidad de Bs. 150.000,00; 23.- Una máquina de escribir eléctrica marca IBM , color gris sin seriales ni modelo visible, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 200.000,00; 24.- Una máquina sumadora marca Olivetti, serial 682224, color verde y negro, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 80.000,00; 25.- Un equipo de sonido conformado por: Deck modelo RS600, nacional panassonic, un Deck doble cassette marca MATSUI, sin serial ni modelo visible, un Deck, modelo RS8105, serial 2095, marca nacional, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 60.000,00, y 26.- Seis estantes metálicos tipo entrepaños, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 600.000,00. Todo para un total de CINCO MILLONES TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.030.000,00). Solicito a la ciudadana Juez Ejecutor acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes antes señalados y descritos en la persona de las Notificadas, es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes antes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de todos los bienes embargados preventivamente a las Notificadas, ya identificadas, quienes manifestaron aceptar tal designación siendo impuestas de todas las obligaciones inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes de esta dirección sin autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley; quedando el Depositario designado en la obligación de supervisar dichos bienes en esta dirección. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este acto declaro haber recibido de manos de las Notificadas la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) en dinero efectivo, como parte de pago a la deuda por cánones de arrendamiento, es todo.” No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m. y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

OSCAR RIAÑO.

LAS NOTIFICADAS Y GUARDA CUSTODIA,

ANA TERESA CASIQUE MARIA A. CASIQUE

LUZ HERENIA CASIQUE
EL PERITO AVALUADOR,

CARLOS ARTURO SANCHEZ


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSE DARIO ZAMBRANO C.

LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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