REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves siete de abril de dos mil cinco, siendo las11:00 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.692, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante empresa Edificio Santa Cecilia, C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa Inmobiliaria San Cristóbal, C.R.L., ubicada en la planta baja del edificio Santa Cecilia, local comercial signado con el N° 8, calle 6 con carrera 3, N° 5-45 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretado sobre el presente local comercial, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue en el expediente Nº 4.081 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Oscar Riaño, placa 2021, Rincón José Martínez Moreno, placa 2627 y Danny Javier Quintero Acevedo, placa 2532 estos dos últimos pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presentes las ciudadanas: ANA TERESA CASIQUE, MARIA AUIXILIADORA CASIQUE Y LUZ HERENIA CASIQUE, titulares de las C.I. N° V-3.618.613, V-5.020.398 y V-4.635.934 respectivamente, quienes manifestaron ser empleadas de esta empresa, la Juez las notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que cuentan con un plazo de (30) minutos para que se comuniquen con el representante legal de la empresa o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:40 a.m. se hizo presente el abogado en ejercicio HORTS ALEJANDRO FERRERO K., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907, quien manifestó a este Tribunal ser accionista de la empresa demandada Inmobiliaria San Cristóbal S.R.L., la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En virtud de que las Notificadas de este acto han manifestado desocupar voluntariamente el presente inmueble, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la práctica de la medida de Secuestro para lo cual ha sido comisionado por un lapso de (15) días consecutivos, el cual concluye el día 21-04-2005, reservándome en caso de incumplimiento solicitar nuevamente se fije día y hora para llevar a efecto la presente ejecución, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda suspender la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, por el lapso solicitado por la parte ejecutante, dejando a salvo el derecho que le asiste a la parte actora de solicitar se fije nueva oportunidad en caso de incumplimiento. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a sus labores. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
OSCAR RIAÑO. RINZÓN JOSÉ MARTÍNEZ
DANNY JAVIER QUINTERO
LAS NOTIFICADAS,
ANA TERESA CASIQUE MARIA A. CASIQUE
LUZ HERENIA CASIQUE
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
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